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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES LOS PINOS LTDA con SII
Fecha: 05-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria por pérdida en venta de acciones híbridas del artículo 18 ter, que solo pueden deducirse de ingresos exentos, no de utilidades del régimen general.
La reclamante adquirió el 2 de noviembre de 2006 acciones de Multiexport Foods S.A. a $144,53 por acción. El 19 de julio de 2007 la sociedad se abrió a bolsa con precio de colocación de $280. El 14 de enero de 2009 vendió las acciones a $50,01 por unidad, generando pérdida. El 15 de abril de 2013 solicitó rectificación de su declaración 2010 para obtener devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de $212.054.775. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 3048 del 14 de abril de 2014.
El tribunal confirma que conforme al artículo 18 ter de la LIR, cuando acciones se adquieren antes de colocación en bolsa, la ganancia hasta el valor de colocación se tributa normalmente, y el exceso es ingreso no renta. La pérdida total de $3.125.729.693 debe dividirse: la parte hasta el valor de colocación sigue régimen general, y la parte sobre ese valor es pérdida de ingresos exentos. Por aplicación del artículo 33 N°1 letra e) de la LIR, los costos, gastos y desembolsos imputables a ingresos no reputados renta solo pueden rebajarse de tales ingresos, no de utilidades del régimen general.
Se rechaza el reclamo, confirmando la Resolución 3048 del SII que negó la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Cada parte paga sus costas.
“ASESORIAS E INVERSIONES LOS PINOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alejandro Muñoz Seguel, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de ASESORIAS E INVERSIONES LOS PINOS LIMITADA, RUT N°78.463.540-6, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°6739, Casa E , comuna de La Reina, Santiago , quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 4 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 3048, de fecha 14 de abril de 2014, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto en todas sus partes, ordenando que se procese la rectificación de Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el AT 2010 presentada y se disponga la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $212.054.775, o la que en derecho corresponda, más los reajustes respectivos, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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