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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS Y TRANSPORTES TERRESTRES LIMITADA con SII
Fecha: 26-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de solicitud de imputación de pagos indebidos de impuestos por extemporaneidad, siendo el plazo de 3 años contado desde el acto que sirve de fundamento ya transcurrido.
Servicios y Transportes Terrestres Limitada fue objeto de liquidaciones de impuestos N° 970 a 981 desde 1992, generando controversias tributarias resueltas en 1997 y nuevamente en 2006. La empresa pagó los impuestos girados en 1997 y 2006. Posteriormente, con fecha 28.03.2008, solicitó la imputación de pagos anteriores a nuevas órdenes de ingreso, lo que fue acogido mediante Resolución Ex N° 3286 de 04.04.2008. Sin embargo, ciertos giros fueron compensados con excedentes de declaraciones de 2007, 2008 y 2009. El 28.12.2017, la empresa solicitó nuevamente la imputación de $31.456.484 al pago de
El Tribunal analiza si la Resolución Ex N° 445 es reclamable conforme a los artículos 124 y 126 del Código Tributario. El Servicio de Impuestos Internos argumenta que la resolución fue dictada conforme a facultad exclusiva del Director Regional, por lo que no sería reclamable. Adicionalmente, sostiene que el derecho a solicitar imputación conforme al artículo 51 del Código Tributario fue ejercido fuera de plazo, debiendo aplicarse el plazo de 3 años establecido en el artículo 2521 del Código Civil, según Circular N° 18 de 1997. El Servicio también controvierte la existencia de doble pago respe
Se rechaza la reclamación tributaria deducida por Servicios y Transportes Terrestres Limitada en contra de la Resolución Ex N° 445 de 02.04.2018, confirmándose íntegramente la actuación reclamada.
Concepción, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 12, con fecha 21 de julio de 2018, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA , Abogado, RUT: [RUT reservado], domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepción, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTES TERRESTRES LIMITADA, RUT: 76.620.000 -6, representada legalmente por don PATRICIO BARROS DONOSO, RUT:
[RUT reservado], ambos domiciliados en Avenida San Pedro De La Paz n° 640, casa 3, comuna San Pedro De La Paz ; quien deduce reclamo en contra de la Resolución Ex n° 445, de fecha 02 de abril de 2018, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica el libelo que, con fecha 11.08.1992 se procedió a cursar las liquidaciones numero 970 a 981, las cuales fueron objeto de reclamo tributario, en ese entonces, rol número 97-1992 de ingreso del Tribunal Tributario de la VIII Región, rechazándose dicha reclamación por sentencia definitiva de 10.09.1997 y ordenándose el giro de los impuestos reclamados, siendo dichos giros los folios 378039 4 a 3780409 de fecha 17.11.1997; procediendo luego, y pendiente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, a pagar el total de los impuestos girados correspondientes a las liquidaciones números 970 a 984 de 11.08.1992.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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