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Tribunal · solo Pro
Muñoz Martinez con SII
Fecha: 19-07-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra liquidaciones de impuestos por rentas presuntas de bien raíz. El tribunal confirma que la base imponible debe calcularse sobre el avalúo fiscal total, no sobre la parte afecta únicamente.
Tito Muñoz Martínez, propietario de un predio agrícola en Padre Hurtado, fue notificado de diferencias en su declaración de rentas presuntas para el año tributario 2014. El SII cuestionó su base imponible y el crédito declarado en el código 603 de su formulario 22. El contribuyente argumentó que debía descontarse la parte exenta del avalúo fiscal ($7.950.381) del total ($51.023.240), usando como base solo la parte afecta ($43.072.859). El SII emitió liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por $1.222.119 incluido reajuste e intereses.
El tribunal estableció que conforme al artículo 20 N°1 letra b) de la LIR, la base imponible para contribuyentes que explotan bienes raíces agrícolas es igual al 10% del avalúo fiscal. Aplicando las normas de interpretación del Código Civil, concluyó que el tenor literal de la norma no efectúa distinción entre parte afecta y exenta, por lo que debe considerarse el avalúo fiscal total. Rechazó el argumento del SII de que el tribunal no podía revisar antecedentes por constituir nueva auditoría, reconociendo la potestad jurisdiccional de conocer y fallar reclamaciones. Respecto al crédito en códi
Se rechaza la reclamación de Tito Muñoz Martínez. Se confirman las liquidaciones N°260-1 y N°261-1 de fecha 10 de julio de 2017 emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
YN a EGCUNDO TRIBUNAL
RIBUTARIO r ÁDUANERO
Región Metropolitana de Santiago
Ss. i
TITO MUÑOZ MARTINEZ
RUT N*[RUT reservado]
CUANTÍA 27,25 UTM
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de octubre de 2017, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don TITO MUÑOZ MARTINEZ, RUT N*[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 113, departamento 28, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%260-1 y N*261-1, ambas de fecha 10 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) e Impuesto Global Complementario para el año tributario (en adelante AT) 2014, por una suma ascendente a $1.222.119.- incluido reajuste e intereses, solicitando que se dejen sin efecto los actos reclamados.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 9 de noviembre de 2016 fue notificado de la Citación N*144512830 en donde se le señalaba que existían diferencias con la base imponible de la renta presunta del predio agrícola Rol N%311-152, de la comuna de Padre Hurtado, que es de su propiedad y que explota.
Indica que el avalúo fiscal del mencionado predio asciende a $51.023.240.-, de los cuales están exento de impuesto la suma de $7.950.381.- y afectos al pago de contribuciones $43.072.859.-, suma con la cual confecciona su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N*22 (en adelante F22) para el AT 2014.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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