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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS CLINICA ALEMANA DE TEMUCO LTDA. con SII
Fecha: 23-07-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del artículo 21, confirmando rechazo de ciertos gastos médicos pero aceptando deducción de honorarios a médicos con contrato e imagenología.
Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda., que presta servicios de urgencia médica, declaró pérdida tributaria en 2016 y solicitó devolución de pagos provisionales. El SII efectuó auditoría y emitió liquidaciones rechazando gastos por honorarios a médicos, determinando diferencia impositiva de $148.620.839 más reajustes, intereses y multas. La reclamante impugnó las liquidaciones argumentando que no procede correlacionar ingresos y gastos por médico individual y que ciertos gastos fueron necesarios para operar el servicio de urgencia.
El tribunal rechazó los argumentos sobre nulidad por vicio de procedimiento, estimando que la reclamante erróneamente determinó base imponible negativa usando gastos improcedentes. Confirmó el rechazo de gastos por pagos a médicos ginecólogos y prestaciones del plan Mi Clínica, por falta de documentación clara y protocolos internos incumplidos. Acogió parcialmente el reclamo respecto de honorarios a médicos con contrato de trabajo (necesarios para cubrir horas requeridas) e imagenología y kinesiología (con ingresos debidamente reconocidos). Rechazó la alegación sobre confusión de impuestos, co
Acogida parcial de la reclamación. Se deja sin efecto el rechazo de gastos de partidas 1 y 2.A (honorarios a médicos con contrato e imagenología-kinesiología). Se modifica base imponible a $280.155.892, determinando impuesto único artículo 21 de $51.754.512 más reajustes e intereses. Se confirman liquidaciones en lo demás. Sin condena en costas.
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Temuco, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Guido Sepúlveda Sánchez, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la contribuyente SERVICIOS CLINICA ALEMANA DE TEMUCO L IMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.268.060-2, ambos con domicilio en calle Senador Estébanez N° 645 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 1034, 1035 y 1036 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de agosto de 2017, por diferencias de impuesto de primera categoría que fueron afectadas con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal por un monto de $ 148.620.839, más reajustes, intereses y multas, fundado en los argumentos y fundamentos que a continuación se exponen:
I.- Antecedentes:
Refiere que la reclamante es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo giro es la prestación de servicios ambulatorios de salud. Señala que el año tributario 2016 declaró una pérdida tributaria ascendente a $87.304.878 y solicitó una devolución de $46 .300.050 por concepto de pagos provisionales mensuales y pagos provisionales por utilidades absorbidas. Manifiesta que con fecha 20 de mayo de 2016 se autorizó la devolución parcial y se requirió a su representada, mediante la carta N° 16010340, de 15 de julio del mismo año, diversos antecedentes que fueron aportados. Posteriormente, indica que se le solicitaron una serie de documentos a objeto de acreditar la procedencia de la pérdida y certificados que acreditaran la procedencia de los créditos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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