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Tribunal · solo Pro
SII con CONSTRUCTORA FOLILCO LIMITADA
Fecha: 06-08-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal e IVA, por falta de prueba indubitada de malicia de la contribuyente.
Constructora Folilco Limitada fue denunciada por utilizar cuatro facturas falsas de dos proveedores inexistentes (Equipos, Construcción y Proyectos Econpro S.p.A. y Construcciones y Servicios Cumbre Andina S.p.A.) en períodos diciembre 2015 y abril 2016. Las facturas fueron registradas en libro electrónico de compras y declaraciones mensuales para aumentar crédito fiscal de IVA e inflar costos que disminuían base imponible de Impuesto a la Renta. Posteriormente la empresa rectificó las declaraciones.
El Tribunal analiza que para configurar infracción del artículo 97 N°4 CT se requiere elemento material (declaración con datos no veraces) y elemento psicológico (conocimiento de falsedad y malicia). Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, corresponde al SII acreditar fehacientemente la malicia. Aunque se probó que operaciones se ejecutaron según facturas y fueron parcialmente pagadas en efectivo y transferencias, no se acreditó indubitadamente que la contribuyente tuviera pleno conocimiento y conciencia del carácter malicioso de sus actuaciones, especialmente considerando su colaboración
Acoge reclamo de Constructora Folilco Limitada y deja sin efecto Acta de Denuncia N°22/2018 por infracciones a artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del CT. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 22, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de junio de 2018 y notificada personalmente con fecha 3 de julio del mismo año a la contribuyente Constructora Folilco Limitada, con giro de contratista de obras menores, representada legalmente por don Daniel Sebastián Coliñanco Quidel, cédula de identidad N° [RUT reservado], con domicilio en calle Mac-Iver N°1385, comuna de Lautaro , por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4 , incisos primero y segundo, del Código Tributario, configuradas por la utilización de facturas falsas para rebajar la utilidad y consecuentemente la base imponible del impuesto a la renta, mediante la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas en el año tributario 2016; y por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas en períodos mensuales de los años 2015 y 2016. La denuncia se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: 1.- Antecedentes del contribuyente y procedimiento de fiscalización:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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