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Tribunal · solo Pro
LEIVA VELASQUEZ con SII
Fecha: 24-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto único por falta de fundamentación en nulidad de citación y desacuerdo sobre plazos de fiscalización.
Contribuyente comerciante reclamó liquidaciones números 43 a 62 de agosto 2018 por IVA de períodos 2015-2017 e impuesto único artículo 21 años 2016-2018. SII notificó el 1 junio 2017 requerimiento de documentos para período mayo 2014-abril 2017. Contribuyente presentó documentación parcialmente el 29 junio 2017. SII emitió Citación N°8 el 7 mayo 2018 observando facturas sin guías de despacho según artículo 69 letra A N°8 DS N°55/77.
El tribunal analizó argumentos de nulidad por plazo vencido y falta de fundamentación. Respecto al plazo de 6 meses de la Ley N°18.320, determinó que no operaba caducidad cuando el contribuyente no acompañó completamente la documentación requerida. Sobre la fundamentación, el tribunal estimó que las liquidaciones detallaban específicamente los RUT de proveedores y montos de crédito impugnados, precisando razones del rechazo de facturas por incumplimiento de requisitos formales. Consideró que el acto administrativo cumplía con exigencias de motivación suficiente para que el contribuyente conoci
Se rechaza el reclamo presentado contra las liquidaciones números 43 a 62 de 24 de agosto de 2018, por estimar que no proceden las causales de nulidad invocadas y que la documentación aportada resulta insuficiente para acreditar derechos a créditos fiscales.
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Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME EDUARDO LEIVA VELÁSQUEZ, comerciante, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en kilómetro 14, camino Villarrica al Pirao, comuna de Villarrica y para estos efecto s en calle O’Higgins N°955, oficina 206, Temuco , quien patrocinado por el abogado don Eduardo Guzmán Jara, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle General Mackenna N° 265, oficina 205, de la misma ciudad, interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 43 a 62 , de 24 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos , por concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) de los períodos tributarios abril, junio, julio agosto y octubre de 2015, enero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2016, enero y febrero de 2017 ; impuesto único del artículo 21 de la Ley de I mpuesto a la Renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018 y reintegro de l artículo 97 del mismo cuerpo legal correspondiente a los mismos años tributarios, conforme los siguientes fundamentos y argumentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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