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Tribunal · solo Pro
SANTANA HARO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que niega beneficio de reinversión por falta de acreditación de cumplimiento del plazo de 20 días y contabilidad extemporánea.
Walter Santana Haro, empresario individual, efectuó retiros por $200.000.000 desde su empresa para reinvertirlos en la sociedad Ingeniería y Construcción Elimaq Ltda. Los retiros se registraron contablemente con fechas 31.01.2010 y 28.02.2010, pero los libros fueron timbrados con posterioridad (12.11.2010 y 19.10.2010), es decir, entre 9 y 10 meses después. El SII fiscalizó estas operaciones y emitió Liquidación N°124 por no acreditarse fehacientemente el cumplimiento del requisito de reinversión dentro de 20 días establecido en el artículo 14 de la LIR.
El tribunal estableció que la contabilidad llevada en hojas sueltas timbradas extemporáneamente pierde credibilidad respecto a las fechas de operaciones. Aunque el contribuyente presentó registros contables, certificados provisionales y definitivos, y declaraciones juradas, no acompañó documentación sustentadora (comprobantes de depósito, transferencias) ni otros registros paralelos que acreditaran las operaciones. El timbraje tardío genera dudas sobre la secuencia cronológica de anotaciones exigida por el artículo 17 CT. El tribunal consideró que un empresario diligente, ante operaciones de $
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°124 de 09.09.2011. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, seis de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Walter Santana Haro , cédula de identidad Nº [RUT reservado], giro constructora, domiciliado en Osorno, calle René Soriano Nº 2.489; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 124 de fecha 09 de Septiembre de 2011 , notificada con igual fecha , emanada de la Unidad Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
El reclamante señala que con fecha 9 de septiembre de 2011 se le notificó la liquidación materia del reclamo, la cual en su parte final de los antecedentes concluyentes de la f iscalizadora, señala: “Analizados todos los argumentos y antecedentes presentados por el contribuyente, s e concluye que no fue posible probar con la contabilidad que la reinversión se realizó dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectúo el retiro, dado que la misma se encuentra extemporánea, las anotaciones contables si bien están ingresadas por orden cronológico, no se encuentran registradas a medida que se desarrollan las operaciones como lo dispone el artículo 17 inciso final del Código Tributario, por ende no cumple con los requisitos establecidos por la norma legal para que dicho retiro sea catalogado como reinversión, el contribuyente no ha probado por los medios de prueba legales que la inversión se produjo dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectúo el retiro.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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