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Tribunal · solo Pro
WEITZEL FRANZANI con SII
Fecha: 03-03-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de avalúo de bienes raíces no agrícolas por errores en superficies y bienes comunes de condominio en Pinto, acogido parcialmente: se acoge la causal del n°1 del art. 149 del Código Tributario, ordenándose al Servicio determinar un nuevo avalúo, mientras se rechazan las causales de los n°2 y n°3 del mismo artículo.
Carlos Weitzel Franzani reclama contra el avalúo del SII respecto del departamento 501, estacionamiento 7 y bodega 4 del Edificio Los Mañíos en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, comuna de Pinto. Argumenta errores en la asignación de superficies, bienes comunes inexistentes (rol 00880-90063) y clasificación errónea. El bien principal corresponde al lote D de una subdivisión del predio Termas Minerales de Chillán, acogido a régimen de copropiedad según Ley 19.537.
El Tribunal constata que el reclamo se funda en los artículos 149 numerales 1, 2 y 3 del Código Tributario. El SII explica que el área homogénea HMM014 corresponde a sector habitacional con valor unitario de $215.035 m² terreno al 01/07/2017. Respecto al bien común rol 880-90063, el SII sostiene que su existencia es operacional y netamente vinculada a la copropiedad del edificio, siendo incorrecto afirmar su inexistencia. El tribunal analiza la aplicabilidad de la normativa de reavalúos 2018 conforme a Resolución Exenta 128/2017 y la competencia en aplicación de coeficientes correctores.
Se acoge parcialmente el reclamo deducido por Carlos Weitzel Franzani contra los avalúos fiscales de los roles 880-79, 880-93 y 880-110, acogiéndose la causal del n° 1 del art. 149 del Código Tributario, debiendo el Servicio determinar un nuevo avalúo de los bienes raíces, rechazándose las causales de los n° 2 y n° 3 del mismo artículo, sin condenación en costas.
Concepción, tres de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don
CARLOS WILFREDO WEITZEL FRANZANI, RUT N ° [RUT reservado], empresario, domiciliado en el departamento n° 501, del Edificio Los M añíos del Comunidad Villa El Bosque Nevado, Termas de Chillán, asistido según indica, por el letrado don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° [RUT reservado], quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble ubicado en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente al departamento n° 501, estacionamiento n° 7 y bodega n° 4, todos del Edificio Los Mañíos , ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán; roles de avalúo : 880- 79, 880- 93 y 880 -110, respectivamente, todos de la citada comuna.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes
II. Los Hechos
III. Consideraciones de derecho
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Luego, aduce la existencia de sub lotes, basado en un plano ilegal, que carecería de la autorización que exige la Ley por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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