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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LAS PATAGUAS SA con SII
Fecha: 10-03-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Pataguas contra resolución del SII que rechazó pérdida tributaria de $172.653.587 por pago de avales, por no cumplir requisitos de gasto necesario relacionado con el giro de la empresa.
Inmobiliaria Las Pataguas S.A. declaró pérdida tributaria de $172.653.587 en año tributario 2002, originada en desembolsos de $75.000.000 y $68.912.925 realizados en 2001 como aval de obligaciones de Centro de Formación Técnica ITESA S.A. ante Factotal S.A. El SII citó a la empresa para acreditar la pérdida, quien respondió sin pruebas suficientes. Mediante Resolución Ex. 1145 de 3 de diciembre 2004, el SII rechazó la pérdida y denegó devolución de $23.451.201 por pago provisional de utilidades absorbidas.
El tribunal analizó las excepciones de prescripción y cosa juzgada, rechazándolas. Respecto al fondo, consideró que si bien el objeto social de la empresa incluye inversiones en bienes muebles e incorporales, la prestación de servicios de garantía de obligaciones de terceros no forma parte de su giro. Además, la empresa no acreditó haber cobrado remuneración alguna por constituir el aval. El artículo 31 de la LIR exige que los créditos incobrables castigos se relacionen con el giro del negocio y que se agoten prudencialmente los medios de cobro. El tribunal concluyó que la empresa no probó suf
Se rechaza la excepción de prescripción, la excepción subsidiaria de cosa juzgada y el reclamo, confirmándose la Resolución Ex. 1145 del SII. Se condena al pago de costas de manera solidaria. Cada parte pagará sus propias costas.
“INMOBILIARIA LAS PATAGUAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece don Alfonso Duval Dé lano, RUT N°[RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA LAS PATAGUAS S.A., RUT N°96.550.890-2, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur N°58, comuna de Las Condes , quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 1145, de 3 de diciembre de 2004, solicitando que sea dejada sin efecto, declarando procedente la pérdida tributaria de $172.653.587 consignada en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2002 y, asimismo, que corresponde la devolución de la suma de $23.451.201, solicitada en dicha declaración, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que en los considerandos 1° y 2° de la referida resolución se expresa que la sociedad reclamante fue notificada mediante Citación N°6 (R) del 6 de febrero de 2003 para que acreditara la procedencia de la pérdida tributaria ascendente a $172.653.587, generada en el ejercicio comercial 2001 y , por ende, el pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas por $23.451.201; y, que el contribuyente al dar respuesta a la Citación, no pudo acreditar la pérdida de l ejercicio por $172.653.587, por lo que se rechazó la pérdida y se denegó la utilización de l pago provisional de utilidades absorbidas. Agrega que la resolución se basa en la Citación 6 (R), en la que expresamente se dice que el origen de la partida proviene de dos pagarés que debió cancelar Inmobiliaria Las Pataguas S.A., por haberse constituido como aval de la sociedad Itesa S.A. , quien contrajo una deuda con Factotal S.A. y no cumplió como deudor principal dicha obligación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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