Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SEMILLAS SZ S.A con DIRECTOR REGIONAL SII
Fecha: 26-03-2020 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Semillas SZ contra resolución que deniega devolución de impuesto adicional por regalías. Fallo declara que la empresa carece de legitimación activa para solicitar reembolso.
Semillas SZ S.A. celebró acuerdo de agencia con HZPC Holland B.V. en 2007 para comercializar variedades de papas en Chile, pagando regalías del 5% al 10% sobre ventas netas. Durante años tributarios 2016-2018, pagó regalías por $157.497.712 e impuesto adicional por $67.499.019 a tasa del 30%. Posteriormente solicitó devolución alegando que correspondía tasa reducida del 15% por ser nuevas variedades vegetales protegidas. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N° 77319094757. Semillas SZ reclama argumentando que acreditó todos los elementos necesarios para la devolución.
El tribunal analiza dos puntos de prueba centrales: primero, respecto de la base imponible del impuesto adicional, determina que aunque el contrato autoriza deducir el 25% de regalías para gastos de investigación y protección, esta deducción no puede aplicarse conforme al artículo 59 de la LIR que expresamente prohíbe deducciones alguna en la base imponible de royalties pagados al extranjero. Segundo, sobre la legitimación activa, el tribunal concluye que Semillas SZ carece de ella para solicitar la devolución porque el verdadero sujeto pasivo del impuesto adicional es HZPC Holland B.V., siend
Se rechaza la excepción de extemporaneidad del SII. Se rechaza en todas sus partes el reclamo de Semillas SZ. Se confirma la Resolución Exenta N° 77319094757 del SII. Se exime al actor del pago de costas por contar con motivo plausible para litigar.
1
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Salvador Barros Guzmán, RUT N°
[RUT reservado], abogado, en representación de SEMILLAS SZ S.A., RUT N° 85.992.100-0, ambos domiciliados Santa Rosa, número 161, comuna de Puerto Varas , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N° 77319094757, de fecha 25 de junio de 2019, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 622,08, Cuantía Bruta UTM 622,08;
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que Semillas SZ es una sociedad anónima cuyo giro comercial comprende la comercialización de nuevas variedades vegetales de papas, las cuales obtiene principalmente mediante contratos denominados "Acuerdos de Agencia" con proveedores extranjeros. En este contexto, en febrero del 2007, la Sociedad celebró un Acuerdo de Agencia (en adelante, el "Contrato") con la sociedad extranjera HZPC Holland B.V. (en adelante "HZPC"), mediante el cual HZPC nombró a la Sociedad como su representante único y exclusivo en Chile para la representación técnica y comercial de las variedades de papas cultivadas por HZPC. Para lo anterior, HZPC se comprometió a suministrar cada año nuevas variedades vegetales de dicho cultivo a la Sociedad, debiendo ésta última ensayar las mismas y determinar si son potencialmente comer cializables en Chile. Según consta en el Acuerdo de Agencia celebrado entre las partes, Semillas SZ se comprometió a pagar a HZPC una regalía cuyo monto varía entre un 5% y 10% sobre los precios netos de venta dependiendo de la variedad de semilla de papa de que se trate y que se encuentre cubierta bajo el Contrato.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.