Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CENCOSUD SHOPPING S.A. con SII

Fecha: 22-04-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes

RECHAZA Ha Lugar

Resumen (IA)

Reclamo de Cencosud Shopping contra avalúo de bien raíz por error de clasificación en reavalúo 2018, alegando aplicación indebida de guías técnicas posteriores a construcciones tasadas bajo normas vigentes al momento de su incorporación.

Hechos

Cencosud Shopping S.A. reclama la modificación del avalúo fijado en el reavalúo 2018 para el inmueble rol 1377-16 de Temuco. El reclamante alega errores de clasificación argumentando que: (1) las construcciones fueron tasadas originalmente conforme normas vigentes en 1995 y 2006; (2) durante el reavalúo 2013, el SII modificó retroactivamente el catastro, reclasificando construcciones de calidad 2-3 a calidad 1 sin remodelaciones justificantes; (3) estos cambios se mantienen en el reavalúo 2018. El Centro Comercial Portal Temuco posee 12 líneas de edificación originales sin variaciones físicas

Considerandos clave

El reclamante sostiene que conforme al artículo 4° de la Ley de Impuesto Territorial, las construcciones deben mantener sus calidades y características conforme a las normas vigentes al momento de su incorporación al registro, siendo solo modificables por mejoras o alteraciones (artículos 10 y 12 de la Ley de Impuesto Territorial). Argumenta que la aplicación de la guía técnica del reavalúo 2013 (Resolución Ex. N° 132/2012) a construcciones ingresadas antes de 2012 constituye error de clasificación. Señala que la matriz de cálculo de calidades del reavalúo 2013 aumentó significativamente los a

Resolutivo

Se recibió el reclamo conforme artículos 149 y siguientes del Código Tributario. El reclamante solicita dejar sin efecto la aplicación de la guía para definir calidades de construcciones no habitacionales del Anexo N° 3 de la Resolución 28/2018, aplicando la parrilla de tasación original conforme Resoluciones Ex. N° 5.562/94 y N° 08/2006, con vigencia desde el 1° de enero de 2018.

Texto del fallo

1

Temuco, veintidós de abril de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Sebastian Andrés Rivera Martínez, cédula de identidad N° [RUT reservado], abogado, en representación de CENCOSUD SHOPPING S.A. , RUT N° 76.433.310-1, sucesora legal de la sociedad Cencosud Shopping Centers S.A., ambos con domicilio en Av enida Alemania Nº 671, comuna de Temuco , quien, conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo solicitando que se modifique el avalúo fijado en el proceso de retasación general vigente desde el 1° de enero del año 2018 (reavalúo 2018) para el inmueble rol de avalúo 13 77-16 de la comuna de Temuco , por considerar que dicha determinación adolece de “errores de clasificación”, conforme las normas legales y de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- Antecedentes:

1) Se refiere en primer término a los argumentos planteados en la reposición administrativa presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, precisando que el objetivo de tal acción era obtener la modificación del avalúo fijado en el proceso de retasación general vigente desde el 1° de enero de 2018 para el inmueble rol de avalúo 1377-16 puesto que dicha determinación adolece ría de “errores de clasificación” según lo dispone el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, por lo que solicitó que se dejaran sin efecto partidas o líneas de construcción vigentes conforme al reavalúo 2018, se vuelva a la parrilla de tasación conforme la estructura de tasación original basada en las Resoluciones Exentas N° 5.562, de 1994 y N° 8, del año 2006; se incluya a continuación de la partida N° 12 (original hasta el año 2012), las nuevas edificaciones posteriores al año 2013 en adelante conforme la Resolución Exenta N° 132, del año 2012, todo con vigencia al 1 de enero de 2018, fecha de inicio de la entrada en vigencia del reavalúo.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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