Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSleanfosas Ltda.

Fecha: 12-06-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado

RECHAZA Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma infracción tributaria por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, aplicando multa del 100% del monto defraudado ($8.645.570).

Hechos

Servicios Cleanfosas Ltda. registró y declaró en formularios F-29 de los períodos noviembre 2016 a junio 2017 un total de 5 facturas electrónicas falsas de 3 proveedores inexistentes (Obras Fredy Gustavo Vargas Molina EIRL, Servicios Eduardo Arnoldo Muñoz Eaton EIRL y Transportes Evelyn Virginia Pol Hinojosa EIRL), con el propósito de aumentar maliciosamente el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer. Las facturas declaradas no correspondían a operaciones reales: los proveedores no registraban compras de insumos necesarios para ejecutar los servicios facturados, uno de ellos era una

Considerandos clave

El artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario requiere para la configuración del ilícito que el sujeto sea contribuyente afecto al IVA, que realice maliciosamente maniobras tendientes a aumentar créditos o imputaciones en relación con cantidades a pagar. El tribunal acreditó la existencia de las operaciones falsas mediante análisis documental, inspección ocular, sistemas informáticos y declaración jurada de la representante. Los impuestos defraudados corresponden al IVA que no fue enterado en arcas fiscales por el aumento malicioso de créditos fiscales ($8.455.000 en valor histórico). Con

Resolutivo

Se confirma el Acta de Denuncia N°3 y se condena a Servicios Cleanfosas Ltda. por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, aplicando multa del 100% de los impuestos defraudados, ascendente a $8.645.570. Se exime de costas por no comparecencia.

Texto del fallo

RUC : Rol · solo Pro

RIT : Rol · solo Pro

DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.

DENUNCIADO : Servicios Cleanfosas Limitada.

MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario.

CUANTÍA : 182,7 UTM.

Antofagasta, a doce días del mes de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°3, de fecha 22 de noviembre de 2019, notificada por cédula al contribuyente Servicios Cleanfosas Limitada , Rol Único Tributario N° 76.150.707-9, representado legalmente por Paulina Isabel Velásquez Oyanedel (sic), Rol Único Tributario N°[RUT reservado], con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N°10890, 91, Antofagasta, con giro aseo industrial, mantención de fosas sépticas, transporte de carga por carretera y arriendo de maquinarias.

Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción, consistió en que la contribuyente denunciada registró, contabilizó y declaró en los respectivos Formularios N°29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de los meses de noviembre y diciembre de 2016 , marzo y junio de 2017, un total de 5 facturas electrónicas falsas de 3 supuestos proveedores, con el único propósito de aumentar de manera maliciosa y artificiosamente el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a la cantidad de débito fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales.

Sobre el particular, e xpresa que las factura s registradas por Servicios Cleanfosas Ltda. en sus registros de compras y declaradas posteriormente en su s F29, corresponden a documentos que dan cuenta de operaciones inexistentes, en razón al siguiente análisis: 1.- Proveedor: Obras Fredy Gustavo Vargas Molina E.I.R.L.

RUT: N°76.750.926-K

Domicilio: Covadonga Nueva N°1374, Antofagasta.

Giro: Obras menores.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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