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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada con SII - II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA

Fecha: 24-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge en parte el reclamo de Inmobiliaria Korlaet contra liquidaciones de impuesto único por uso indebido de crédito de impuesto territorial tras división de sociedad, dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°2 del Código Tributario, manteniendo en lo demás las liquidaciones reclamadas.

Hechos

Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada fue dividida el 30 de octubre de 2014, asignándose bienes raíces a Nueva Inmobiliaria Korlaet. El 1 de diciembre de 2014, la sociedad continuadora pagó la cuarta cuota de impuesto territorial de esos bienes y utilizó dicho impuesto como crédito contra el impuesto de primera categoría en su declaración de renta del año tributario 2015. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones Nº197 y 198 el 30 de julio de 2018, rechazando el crédito y aplicando el impuesto único del artículo 21, por diferencias de $20.343.924.

Considerandos clave

El tribunal confirma que la división surtió efectos desde su escrituración (30 de octubre de 2014), por lo cual los bienes raíces pasaron al patrimonio de Nueva Inmobiliaria Korlaet a esa fecha. Al momento del pago del impuesto territorial (1 de diciembre de 2014), Inmobiliaria Korlaet Limitada ya no era propietaria de esos bienes, incumpliendo el requisito legal de ser propietario o usufructuario para usar el crédito del artículo 20 N°1 letra d) de la LIR. Las liquidaciones cumplen requisitos de motivación del artículo 24 del Código Tributario. Las erogaciones tampoco califican como gastos ne

Resolutivo

Se acoge en parte el reclamo. Se declara que Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada no tenía derecho a usar como crédito el impuesto territorial pagado por bienes raíces asignados en la división, y que la liquidación N°197 es legal y procedente en cuanto al Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aunque se acoge la alegación de improcedencia de la mul

Texto del fallo

RUC : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)

RIT : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)

RECLAMANTES : Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada.

: Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario

CUANTÍA : 420,74 UTM.

Antofagasta, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 62 y siguientes, comparece don David Lagos Fernández, abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación del contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, Rol Único Tributario N°76.011.703-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Santos Ossa N°2445, Antofagasta, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones 197 y 198, de fecha 30 de julio de 2018, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 31 de julio de 2018, que en su parte vigente (fue modificada por Resolución RAV del SII) determinó diferencias de impuestos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta por un total de $20.343.924, que considera reajustes, intereses y multas, a la fecha de emisión de las liquidaciones reclamadas, correspondiente al año tributario 2015.

Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expresan resumidamente:

En primer término, entrega los antecedentes de hecho de su reclamación, iniciando con los referidos a la división de la sociedad, siendo la sociedad subsistente Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, RUT 76.011.703-K, y surgiendo Nueva Inmobiliaria Korlaet. Seguidamente se refiere a la presentación de las declaraciones de impuestos de los años tributarios 2015 y 2016 y a los antecedentes de la fiscalización, con expresión de las partidas citadas y de la liquidación practicada.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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