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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PINGUERAL LIMITADA con SII
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Inversiones Pingueral Limitada por inclusión errónea de inmueble no de su propiedad en cálculo de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, debiendo redeterminarse excluyendo el bien raíz rol 525-5 de Concepción.
El Servicio de Impuestos Internos notificó a Inversiones Pingueral Limitada el 06.05.2020 una sobretasa anual de impuesto territorial por $1.976.516, calculada sobre avalúo fiscal total de $1.427.078.632, correspondiente a cuatro inmuebles. La reclamante cuestionó la inclusión del bien raíz rol 525-5 de la comuna de Concepción, argumentando que no era de su propiedad al 31 de diciembre de 2019, según constaba en certificados del Conservador de Bienes Raíces que indicaban que fue adquirido en septiembre de 2019 por tercero.
El Tribunal estableció que conforme al artículo 7 bis de la Ley N°17.235, la sobretasa se devenga considerando bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. La norma expresamente dispone que se considerarán bienes de propiedad del contribuyente conforme al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Servicio reconoció el error y se allanó totalmente, aceptando que el inmueble cuestionado no pertenecía a la reclamante a la fecha de devengo. La inclusión del bien contraviene abiertamente lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las actuaciones y giros reclamados, debiendo redeterminarse la sobretasa excluyendo el bien raíz rol 525-5 de la comuna de Concepción. No se condena en costas a la parte reclamada.
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INVERSIONES PINGUERAL LIMITADA
RUT N°78.353.180-0
CUANTÍA 39,32 UTM
Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de INVERSIONES PINGUERAL
LIMITADA, RUT Nº78.353.180-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°610, block E, departamento 6, Galería Lagomarsino, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, dirige sus acciones en contra de la sobretasa artículo 7 bis de la Ley N°17.235 determinada contra su mandante, y en contra de los giros folios números 4067843, 4068327, 4067807 y 4069961, notificados todos a su representada con fecha 06.05.2020, mediante carta N°8457832.
2. Señala que según aparece de documento denominado
“detalle giro sobretasa del año 2019 art. 7 Bis, Ley N°17.235”, para efectos de determinar la procedencia y monto de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, el Servicio de Impuestos Internos tuvo en consideración los siguientes inmuebles:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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