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Tribunal · solo Pro
CONSORCIO INMOBILIARIO PINGUERAL LIMITADA con SII
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa de impuesto territorial porque el SII incluyó inmuebles que no eran propiedad del reclamante al 31.12.2019, infringiendo el artículo 7 bis de la Ley N°17.235.
Consorcio Inmobiliario Pingueral Limitada recibió giros por sobretasa de impuesto territorial del año 2019, notificados el 06.05.2020. El SII incluyó en el cálculo siete inmuebles, pero tres de ellos (roles 1000-07 y 1000-11 de Tomé, y 3096-304 de Viña del Mar) habían sido aportados a otra sociedad mediante escritura pública del 13.12.2017. La reclamante alegó que al 31.12.2019 ya no era propietaria de esos inmuebles. El SII reconoció el error y se allanó al reclamo.
El tribunal constató que la base imponible de la sobretasa incluyó inmuebles que al 31 de diciembre de 2019 no eran propiedad del actor. El artículo 7 bis de la Ley N°17.235 establece que la sobretasa aplica respecto de bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro del Conservador de Bienes Raíces, y se debe considerar la situación registral al 31 de diciembre del año anterior. Los certificados de inscripción acompañados demuestran que los tres inmuebles fueron inscritos a nombre de Inmobiliaria Titon SpA en 2018. El SII actuó con infracción a la normativa al incluir inmuebles si
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto los giros reclamados y se ordenó redeterminar la sobretasa excluyendo los tres inmuebles mencionados. Se rechazó condenar en costas a la reclamada por haberse allanado al reclamo.
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CONSORCIO INMOBILIARIO PINGUERAL LIMITADA
RUT N°78.050.440-4
CUANTÍA 51,32 UTM
Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de CONSORCIO INMOBILIARIO
PINGUERAL LIMITADA, RUT Nº78.050.440 -4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N°610 departamento B, Galería Lagomarsino, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, dirige sus acciones en contra de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235 determinada contra su mandante, y en contra de los giros folios números 4056993, 4057369, 4057081 y 4058937, notificados todos a su representada con fecha 06.05.2020, mediante carta N°8456866.
2. Señala que según aparece de l documento denominado
“detalle giro sobretasa del año 2019 art. 7 Bis, Ley N°17.235”, para efectos de determinar la procedencia y monto de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, el Servicio de Impuestos Internos tuvo en consideración los siguientes inmuebles:
Rol de Avalúo Avalúo fiscal proporcional 500-51, comuna de Tomé $ 1.390.001 517-02, comuna de Tomé $ 98.770.638 518-40, comuna de Tomé $ 125.588.035 518-41, comuna de Tomé $ 813.774.467 1000-07, comuna de Tomé $ 62.822.580 1000-11, comuna de Tomé $ 108.027.846 3096-304, comuna de Viña del Mar $ 108.027.846 3. Alega que la sobretasa notificada a su representada a través de la mencionada carta, debe ser re calculada, atendido que el Servicio de Impuesto 2
Internos ha calculado este valor sumando el avalúo fiscal de bienes raíces que, al 31 de diciembre de 2019, no eran de dominio de su representante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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