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Tribunal · solo Pro
FUNDO EL ENCANTO SpA con SII
Fecha: 12-04-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Fundo El Encanto SpA contra disminución de pérdida tributaria por no aceptar deducción anual de amortización de usufructos onerosos, por ser activos intangibles no depreciables según LIR.
Fundo El Encanto SpA, empresa agrícola constituida en 2007, adquirió derechos reales de usufructo sobre predios agrícolas entre 2007 y 2015 mediante escrituras públicas de compraventa por plazos determinados (hasta 2029 y 2045). Incluyó en sus declaraciones de renta para 2017, 2018 y 2019 gastos consistentes en cuotas anuales de amortización de estos usufructos. El SII, mediante Resolución Exenta N° 236 de 24 de agosto de 2020, disminuyó las pérdidas tributarias declaradas, rechazando tales deducciones. La empresa reclamó argumentando que los gastos cumplían requisitos del artículo 31 LIR y re
El tribunal confirmó que el derecho real de usufructo constituye un activo intangible, no un gasto deducible anualmente. Las sumas pagadas por su adquisición deben capitalizarse como activo del patrimonio según criterio administrativo consistente (Oficio SII N° 2151/2013). Solo pueden deducirse como costo al enajenar el derecho o por castigo cuando pierda totalmente su valor económico, lo que ocurre al vencimiento del plazo pactado. La depreciación/amortización del artículo 31 N° 5 LIR se refiere solo a bienes físicos del activo inmovilizado. El principio de justicia tributaria no ampara equip
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 236 de 24 de agosto de 2020, que disminuye la pérdida tributaria por rechazo de gastos de amortización de usufructo en años 2018 y 2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, doce de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Prat Alemparte , chileno, agricultor, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de FUNDO EL ENCANTO S. p.A., de giro agrícola y frutícola, RUT N° 76.899.790-K, ambos domiciliados en Fundo Buenos Aires, camino Angol - Renaico, kilómetro 3, comuna de Angol, Región de la Araucanía, quién representado por los abogados don Mauricio Hederra Pinto y doña Ayleen Reynolds Schwartz, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 236 , de 24 de agosto de 2020, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó una disminución de la pérdida tributaria declarada por la contribuyente en los años tributarios 2018 y 2019 proveniente de la cuota anual de amortización del derecho real de usufructo constituido a título oneroso sobre inmuebles que explota la contribuyente, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen:
1) En primer término manifiesta que la sociedad reclamante se ha dedicado desde su constitución en el año 2007 al desarrollo de actividades agrícolas, en particular el cultivo de frutas y su posterior venta. Para dichos efectos, ha celebrado una serie de contratos de usufructo y derechos de aprovechamiento de aguas, a saber:
a) Por escritura pública de compraventa de usufructo de fecha 27 de septiembre de 2007, don Laurence Edward Turner Holmes vendió, cedió y transfirió a Fundo El Encanto S. p.A. el derecho real de usufructo de 117,59 hectáreas del Lote A de la Reserva del Fundo Alejandría de la comuna de R enaico y de derechos de aprovechamiento de agua equivalente a 118,16 acciones del Canal Biobío Sur;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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