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Tribunal · solo Pro
SII con AYALA GODOY
Fecha: 16-08-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente sancionada por registrar y utilizar 4 facturas falsas para obtener crédito fiscal IVA indebido, reduciendo su carga tributaria mediante declaraciones maliciosamente falsas.
Claudia Marisol Ayala Godoy, contribuyente del IVA con giro en fábrica de ladrillos y comercio de áridos, recepcionó y registró en su contabilidad 4 facturas electrónicas calificadas como falsas provenientes de supuestos proveedores (Multicomercial Tirúa SPA, Contratista y Ejecución Proyectos Limitada, Constructora y Servicios Forestales Principal Ltda. y otra). Utilizó el crédito fiscal IVA de estas facturas falsas en sus declaraciones mensuales F29 (formularios 29) de los períodos septiembre 2018 a abril 2019, disminuyendo indebidamente su carga tributaria por IVA. Las facturas no correspond
El tribunal confirma que la denunciada cometió la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT al registrar facturas falsas material e ideológicamente y utilizarlas como crédito fiscal IVA para reducir su débito tributario. Se acredita el dolo mediante la conducta dolosa y maliciosa de la contribuyente, quien tuvo participación directa en los hechos. Respecto a las circunstancias del artículo 107: no concurren reincidencias (atenuante), pero sí constituyen agravantes su grado de cultura suficiente (participación directa en hechos), conocimiento adecuado de la obligación legal, y el perjuici
Se confirma la infracción de artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se impone multa de $15.707.420 (200% de impuestos evadidos reajustados a agosto 2021). Se ordena girar la multa. Sin condena en costas. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 2-2021, de fecha 23 de junio de 2021, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra de la contribuyente CLAUDIA MARISOL AYALA GODOY, RUT N° [RUT reservado], domiciliada en Manuel Montt 310, comuna de Bulnes , con giro Fábrica de Ladrillos, Compra- Venta de Áridos, Panadería y Pastelería; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario, en relación al artículo 112 del mismo cuerpo legal, por cuanto la contribuyente recepcionó facturas calificadas como falsas proveniente de 5 (sic) supuestos proveedores, y además las registró en su contabilidad, utilizando el crédito fiscal IVA al que supuestamente daban derecho dichas facturas, declarándolo en el código 520 de sus respectivos formularios 29 de declaración y pago del impuesto mensual, con el objeto de rebajar el débito a pagar.
A continuación, se detallan las irregularidades que presenta la parte denunciada:
I.- Individualización del infractor
II.- Antecedentes del procedimiento
III.- Conductas constitutivas de la infracción
A. Declaraciones de IVA (F29) maliciosamente falsas
B. Crédito fiscal respaldado con facturas falsas
IV.- Medios de prueba
V.- Tipificación de la conducta.
VI.- Participación del denunciado, dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción
VII.- Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII.- Perjuicio fiscal
IX.- Forma de notificación
X. Formulación de descargos
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, señala el denunciante que se tuvieron a la vista los documentos que indica a fojas 1 a 1 vta. del acta en análisis.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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