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Tribunal · solo Pro
SII con Constructora José Carriel Navarrete EIRL
Fecha: 20-01-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por presentación maliciosa de declaraciones de IVA con facturas falsas, sancionando con multa de $30.690.254.
Constructora José Carriel Navarrete EIRL registró 14 facturas falsas en su Registro de Compras entre julio 2017 y septiembre 2019, provenientes de 6 supuestos proveedores. El representante legal José Carriel Navarrete reconoció en declaración jurada haber comprado estas facturas pagando el 50% del IVA, utilizándolas para aumentar indebidamente créditos fiscales en sus Formularios 29. Se detectaron diferencias de impuestos en períodos de 2018 y 2019, con perjuicio fiscal de $14.614.407 en IVA.
El tribunal constató que la conducta configura infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por presentación maliciosamente falsa de declaraciones de IVA. Se acreditó que las facturas eran falsas por: anotaciones preventivas de los proveedores como emisores falsos, sobregiro de crédito fiscal respecto a Registro de Compras, falta de comprobantes de operaciones reales, ausencia de declaraciones de sueldos y honorarios, y confesión de compra de facturas por el representante. Se analizaron circunstancias del artículo 107 CT: no hay reincidencia (atenuante), grado de cultura prese
Se confirma la infracción denunciada contra Constructora José Carriel Navarrete EIRL y su representante. Se aplica multa de $30.690.254 equivalente al 200% de los impuestos evadidos reajustados a enero 2022. Se ordena giro de la multa sin costas.
Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 3, de fecha 31 de agosto de 2021, por infracción sancionada en el artículo 97 n ° 4 inciso 2° del D.L. n ° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente CONSTRUCTORA JOSÉ
CARRIEL NAVARRETE E.I.R.L., RUT N° 76.285.795-2, representada legalmente por don José Carriel Navarrete, Rut n° [RUT reservado], domiciliada en calle Los Naranjos n° 356, Población Alonso de Ercilla, Hualqui, con giro en Terminación y Acabado de Edificios; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal.
A continuación, se detallan las irregularidades que presenta la parte denunciada, según indica:
I.- Individualización del infractor
II.- Antecedentes del procedimiento
III.- Conductas constitutivas de la infracción
IV.- Prueba
V.- Tipificación de la conducta
VI.- Participación del denunciado
VII.- Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII.- Perjuicio fiscal
IX. Forma de notificación
X. Formulación de descargos.
En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, señala el denunciante que se tuvieron a la vista los siguientes:
- Informe n° 80, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por los funcionarios fiscalizadores Sres. Álvaro Mella San Juan y Mauricio Illanes Martínez, pertenecientes a la la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. - Cuaderno de antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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