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Tribunal · solo Pro
FORESTAL ANCHILE LIMITADA con SII
Fecha: 18-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Forestal Anchile contra liquidación que rechazó deducción de impuesto territorial como gasto por existir pérdida tributaria, confirmando que el crédito no procede en tal situación.
Forestal Anchile Ltda. presentó declaración de renta 2020 con pérdida tributaria de USD 8.883.716,41, incluyendo deducción de contribuciones de bienes raíces (USD 241.363,46) pagadas en 2019. El SII emitió liquidación rechazando estas contribuciones como gasto, argumentando que al ser contribuyente con derecho al crédito de impuesto territorial, no puede deducirlo como gasto cuando existe pérdida tributaria. La contribuyente fue beneficiaria de devolución de impuesto que luego debió reintegrar parcialmente por esta diferencia.
El tribunal sostiene que las normas tributarias deben interpretarse restrictivamente como normas de derecho público. El artículo 31 N°2 de la Ley de la Renta permite deducir impuesto territorial como gasto solo cuando 'no proceda su utilización como crédito', lo que debe entenderse literalmente. Siendo el contribuyente beneficiario del crédito por su naturaleza de explotador de bienes raíces agrícolas, no procede usar tales contribuciones como gasto. La pérdida tributaria es contingencia temporal que no altera la calificación jurídica del tipo de rentas. El legislador explícitamente descartó p
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°76 del SII de 2 de agosto de 2021. Se exime al actor de costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Hess Buchroithner , RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de Forestal Anchile Ltda., RUT N° 79.909.100-3, ambos domiciliados en calle Bilbao, N°1129, oficina 1302, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra la Liquidación N°76 de fecha 02 de agosto de 2021, emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 757,28;
Reajuste UTM 28,78; Intereses UTM 153,28, Cuantía Bruta UTM 939,34.
Con relación a los antecedentes de hecho del reclamo, señala que con fecha 8 de mayo de 2020, Forestal Anchile presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2020, a través del Formulario 22, folio Nº351856420. Por medio de ella, solicito una devolución de USD 2.223.857,22. A su turno, a través de la Declaración Jurada Nº1926 folio Nº1799002, la Sociedad informó una Pérdida Tributaria de USD 8.883.716,41 que incluye la deducción como gasto de las contribuciones de bienes raíces pagadas durante el año comercial 2019 por un monto de U SD 241.363,46. El 19 de agosto de 2020 la Tesorería General de la República depósito en la cuenta bancaria de la sociedad, la suma de $1.770.701.834. Con fecha 23 de julio de 2020 el Servicio práctico y notificó por correo electrónico a la Sociedad la Notificación Nº1218942 requiriendo una serie de antecedentes contables y tributarios de los AT 2019 y 2020. Dentro del plazo señalado por la autoridad tributaria se aportó los antecedentes requeridos a través del expediente electrónico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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