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Tribunal · solo Pro
SII con SANTANDER ORTEGA
Fecha: 28-02-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a contribuyente por utilizar factura electrónica ideológicamente falsa para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 100% del monto defraudado ($101.346).
El contribuyente Daniel Alonso Santander Ortega registró en su contabilidad y declaró en el Formulario 29 del período julio de 2017 una factura electrónica N°28 emitida por Débora Pacheco Donoso por $634.746 (IVA $101.346), correspondiente a productos que nunca fueron recibidos ni pagados. El contribuyente prestó declaración jurada el 5 y 6 de octubre de 2017 desconociendo la compra, reconociendo que no existía stock de los productos y confirmando la falsedad de la operación. La factura fue emitida por una contribuyente que operaba un esquema de facilitación de facturas falsas a terceros para
El tribunal estableció que la conducta configura la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, requiriéndose: (1) que sea un contribuyente del IVA; (2) que la conducta sea maliciosa; (3) que tienda a aumentar créditos o imputaciones indebidas. La malicia se manifiesta en la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por crédito fiscal impropio. Se acreditó que el denunciado utilizó factura falsa ideológicamente (que contiene datos falsos aunque formalmente auténtica), siendo las facturas falsas aquellas que pierden derecho a crédito conforme al artículo 23 N°5 d
Se confirma el Acta de Denuncia N°09 y se aplica multa ascendente al 100% del monto defraudado ($101.346) debidamente actualizado al denunciado Daniel Alonso Santander Ortega, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORTEGA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 29 a 32 , Acta de Denuncia N°09, de 08.07.20 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI D.R.M . SANTIAGO SUR , en relación con el contribuyente don DANIEL ALONSO SANTANDER ORTEGA , Rut. N° [RUT reservado], con giro en: Venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y otros alimentos, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos, venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercios especializados (botillerías), venta al por menor de artículos de caza y pesca en comercios especializados y servicios de asesoramiento y representación jurídica, domiciliado en Padre Hurtado 10073, comuna de El Bosque, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 32, Documentos y antecedentes: Fs. 1, Certificado de envío y recepción; fs. 2 a 3, Declaración Jurada del denunciado de fecha 05.10.17; fs. 4, Declaración Jurada del denunciado de fecha 06.10.17, que complementa la anterior; fs. 5 a 7, Consulta Registro de Compra y Venta -Intranet del denunciado; fs. 8, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29 del período agosto de 2017; fs. 9, copia de factura Electrónica N°28 de fecha 24 de julio de 2017; fs. 10 a 25, copia de Informe Circular 8: N°2 de 03.07.2018; fs. 26, Reservado DJU. 16.000.- N° 05 de 15.07.2020; fs. 27 a 28, Notificación N° 14 de 08.07.2020; fs. 29 a 32, Acta de Denuncia N° 9 de 08.07.20.
A fs. 33 a 40, escrito de la denunciante, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder.
A fs. 41, Certificación de la calidad de abogados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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