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Tribunal · solo Pro
PALACIOS VICENCIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de abogado por rechazo de gastos de telecomunicaciones y bonificación DL889, pero acoge prescripción para AT2015.
Abogado de libre ejercicio Juan Palacios Vicencio reclama contra liquidaciones del SII (AT 2013-2017) que rechazaron gastos de comunicaciones (teléfono e internet) facturados a nombre de Sociedad Agrícola Santa Aurora, gastos que alega fueron necesarios para producir renta. Además reclama por no considerar bonificación DL889 en años 2013, 2014 y 2016, y alega prescripción de la acción fiscalizadora para AT 2015.
El tribunal analiza: (1) Gastos de comunicaciones: rechaza el reclamo por cuanto los gastos se facturaron a tercero (Sociedad Agrícola), no siendo acreditados como personales del contribuyente conforme art. 31 LIR; (2) Bonificación DL889: rechaza por no ser requisito de la liquidación inicial sino cuestión de cálculo del impuesto que debió declararse; (3) Prescripción AT2015: acoge la prescripción considerando que la citación fue notificada el 31 de diciembre de 2018, vencido el plazo de 3 años desde el 30 de abril de 2015, sin que existiera declaración maliciosamente falsa que justifique plaz
Se acoge parcialmente el reclamo acogiendo la prescripción para AT 2015, rechazando el resto del reclamo respecto a gastos de comunicaciones y bonificación DL889 para los demás años.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
JUAN PALACIOS VICENCIO
RUT N° [RUT reservado]
Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JUAN GASTÓN PALACIOS VICENCIO, abogado, domiciliado en esta ciudad, Serrano N° 145, Oficinas 901 y 902, Edificio
Econorte, quién reclama en contra de las liquidaciones N° 226 a la 230, todas de 30 de agosto del año 2019, cuyas copias corren a fs. 17 y siguientes, notificadas por cédula ese mismo día fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes previos de la fiscalización y de la liquidación: 1.- El actor hace una descripción de hechos similar a los hechos no controvertidos contenidos en el apartado II, considerando 4° de este fallo, a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- La liquidación debió considerar todos los gastos hechos valer, que dan cuenta de los gastos y costos de la operatividad necesaria para producir la renta tratándose de un contribuyente que desarrolla su actividad profesional de abogado ejercicio libre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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