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Tribunal · solo Pro
SOUTHERN CROSS SEAFOODS S.A con SII
Fecha: 09-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de Southern Cross Seafoods S.A. contra liquidación de impuestos, anulándose la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por $74.308.204, pero confirmándose la obligación de reintegro por devolución de PPUA improcedente.
Southern Cross Seafoods S.A. declaró pérdida tributaria de $7.796.596.380 en 2017 y solicitó devolución de PPUA por $1.486.228.160, que le fue reintegrada en mayo 2017. Posteriormente el SII cuestionó esta devolución mediante Liquidación N°22 de agosto 2020, ordenando reintegro de $114.567.073 más multa de $74.308.204. La empresa adujo que la obtención de la devolución fue lícita, de buena fe y conforme a procedimientos legales.
El tribunal consideró que aunque la obligación de reintegro de cantidades devueltas indebidamente debe tratarse como impuesto sujeto a retención conforme al artículo 24 inciso final del Código Tributario, para aplicar la multa del artículo 97 N°11 se requiere acreditar todos los elementos del tipo infraccionario. El Servicio no acreditó conductas fraudulentas del contribuyente. Además, la multa se aplicó antes de quedar establecida en sentencia firme la procedencia de la obligación de reintegro. La solicitud de condonación administrativa no constituye reconocimiento de la infracción sino ejerc
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma la Liquidación N°22 en cuanto al reintegro, pero se anula la multa del artículo 97 N°11. Se libera de costas a la reclamada.
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintidós.
VISTOS,
A fojas1, comparecedonCarlosMartínezConcha,RUTN°[RUT reservado],abogado,en representaciónde SouthernCrossSeafoodsS.A.,RUTN°76.130.862-9,domiciliadosenAv. DiegoPortalesN°2000,piso10,comunadePuertoMontt,quieninterponereclamotributarioencontralaLiquidaciónN°22defecha31deagostode 2020,emitidaporla X DirecciónRegionalPuertoMonttdelServiciodeImpuestos Internos, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantíade la causaasciendea: CuantíaNetaUTM2194,23;MultaUTM1423,17;ReajusteUTM177,73;InteresesUTM1423,17;CuantíaBruta UTM 5218,3;
Enrelaciónconlosantecedentesdehechodelreclamo,señalaqueen la declaraciónanualde impuestoa la rentaparael añotributario2017,enelformulario22 folio246884297se consignóunapérdidatributariade $7.796.596.380solicitandounadevoluciónporconceptodePagosprovisionalesporutilidadesabsorbidas(“PPUA”)de $1.486.228.160,montoquefuedevueltoporel Serviciode ImpuestosInternosel 25demayode2017.Posteriormente,el 26dejuliode2017,senotificóla“CartaRenta”N°170100789de17dejuliode2017mediantelacualelSIIinformóaSCSFciertasobservacionesa la declaraciónanualde rentay solicitóinformaciónde ladeterminacióndelarentalíquidadeprimeracategoríaysusdocumentosfundantes.SCSFaportótodoslosantecedentessolicitadosconfecha19dejuniode2018,26dejuniode2018y16demayode2019.Posteriormente,seemitióynotificólaCitaciónN°17de30deabrilde2020,cuyarespuestafuepresentadaoportunamente.ComoelmismoServicioloreconoce,SCSFaportóen formatotallosdocumentosal expedienteelectrónicofolio628404.2Deestemodo,sepuedeconcluirquelacompañíahacumplidoacabalidadconlacargaprobatoriaestablecidaenelartículo21delCódigoTributario.LuegodelarevisiónefectuadaporlaCompañíaseprocedióapresentarunarectificatoriaporlacualsolicitólamodificaciónde la pérdidadeclaraday, tambiéndeunaporcióndelmontodelPPUA1
solicitado.TraslavalidaciónrealizadaporpartedelSIIseemitióelgirodeimpuestosfolioN° 52656217, el cual se encuentra pagado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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