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Tribunal · solo Pro
ALISUR S.A. con SII
Fecha: 20-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de ALISUR S.A. para obtener devolución de impuesto Único artículo 21 LIR pagado por derivados financieros en 2013, al no cumplir requisito temporal del artículo vigésimo transitorio de Ley 21.210.
ALISUR S.A. solicitó devolución de impuesto por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas en 2013. El SII determinó diferencias y emitió Liquidación N°52 en 2015 por $107.245.947 correspondiente a Impuesto Único artículo 21 LIR. Tras agotar recursos judiciales, en 2020 presentó petición administrativa de devolución amparada en Ley 21.210 que modificó el artículo 13 de Ley 20.544. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°185 de 2021 por no cumplir requisitos del artículo vigésimo transitorio. ALISUR interpone reclamación tributaria.
El tribunal analiza que Ley 21.210 modificó artículo 13 de Ley 20.544, eliminando sanción del artículo 21 LIR para derivados no declarados oportunamente, siempre que se presenten declaraciones rectificatorias. Sin embargo, el artículo vigésimo transitorio expresamente limita esta retroactividad a contribuyentes que suscribieron contratos de derivados entre años comerciales 2014 y 2019. El tribunal concluye que la norma transitoria regula expresamente el alcance temporal de la retroactividad, por lo que no procede aplicar principios generales para obtener resultado distinto al tenor literal de
Se rechaza en todas sus partes la reclamación de ALISUR S.A. y se confirma la Resolución Exenta N°185 de 26 de marzo de 2021. Se libera de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veinte de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas1, comparecedonLuisFelipeOcampoMoscoso,RUTN°[RUT reservado],abogado,enrepresentacióndeAlisurS.A.,RUTN°76.518.260-3,domiciliadoenAvenidaItaliaN°2011,comunadePuertoMontt,quieninterponereclamotributarioencontralaResoluciónExentaN°185defecha26demarzode2021,emitidaporlaXDirecciónRegionalPuertoMonttdelServiciodeImpuestosInternos,deacuerdoalosargumentos que expone.
La cuantíade la causaasciendea: CuantíaNetaUTM2682,15; Cuantía Bruta UTM 2682,15;
Enrelaciónconlosantecedentesdehechodelreclamo,señalaque,enelañocomercial2013,añotributario2014,AlisurS.A.solicitóunadevoluciónporconceptode PagoProvisionalpor UtilidadesAbsorbidasascendentea la sumade$24.089.692.Comoconsecuenciadelasolicitudantedicha,elSII,medianteNotificaciónN°12de fecha03 de marzodelaño2015,FolioN°202709,le solicitóa Alisurqueacreditarayrespaldaralapérdidatributariaascendentea$260.124.552.,asícomotambiénlaconsistenciadelPPUAsolicitadoensuDeclaracióndeImpuestoAnualesalaRentadelAñoTributario2014porla sumade $24.089.692.,conla documentaciónderespaldocorrespondiente,lacualfueaportadaporAlisurconfecha13demarzodelaño2015,talcomoconstaenActadeRecepcióndeDocumentosFolioN°23.Sinperjuiciodelarevisióndelosantecedentesaportados,elSIIfinalmentedeterminódiferenciasquefuerondetalladasenlaCitaciónN°14defecha24deabrildelaño2015,notificadaporcédulaconfecha28deabrildelmismoaño.Confecha26dejuniodelaño2015,y luegodequeelSIIleconcedieralaampliacióndelplazoparadarrespuestaalaCitaciónaludida,Alisurpresentósu respuestaa Citación.Sinembargo,lasexplicacionescontenidasen la respuestaaCitación,así comola documentaciónacompañadaparaefectosde respaldarla,fueronconsideradasinsuficientesporelSIIy, portanto,confecha29deseptiembredelaño2015,emitiólaLiquidacióndeImpuestosN°52,envirtuddelacualdeterminóunadiferenciadeimpuestosencontradeAlisurporlasumade$107.245.947.,correspondienteaImpuesto
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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