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Tribunal · solo Pro
LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de reintegro por rechazo de gastos de arriendo de muebles y fletes, confirmando el rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores y mermas.
Librería Giorgio Temuco reclama contra Liquidación N° 327 del 17 de julio de 2019 que ordena reintegro de $3.989.391 por rechazo de gastos en años tributarios 2016 y 2017. La reclamación cuestiona el rechazo de: pérdidas de ejercicios anteriores, arriendo de 8.000 bienes muebles a Oscar Vergara Gajardo Inmobiliaria ($28.875.000 en 2016 y $31.500.000 en 2017), fletes con Transportes Free y Katar ($40.528.525 en 2017) y mermas por hurto ($9.146.955 en 2017).
El Tribunal analiza que los gastos de arriendo de muebles y fletes cumplen requisitos del artículo 31 LIR (necesarios para producir renta, respaldados con documentación) estimando acreditada su procedencia. En cuanto a pérdidas de ejercicios anteriores, rechaza la reclamación por existir liquidaciones pendientes de ejecución. Respecto a mermas, confirma su rechazo por incumplimiento de registro de existencias conforme Resolución Exenta N° 985 de 1975 y Circular N° 3 de 1992, siendo insuficiente la denuncia policial sin registro contable contemporáneo.
Acoge parcialmente la reclamación eliminando agregados de partidas N° 2, 5 y 6 (arriendo de muebles y fletes). Confirma rechazo de partidas N° 1, 3 y 7 (pérdidas de ejercicios anteriores y mermas). Sin condena en costas.
Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña Carolina Ruiz García, abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de la contribuyente LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO Y CÍA. LTDA., RUT N° 76.866.370-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N° 167, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 327, emitida con fecha 17 de julio de 2019 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual dispone el reintegro de devolución indebida por la suma de $3.989.391, más los recargos legales, por efecto del rechazo de gastos hechos valer por la contribuyente en sus declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017, solicitando que la actuación fiscal sea dejada sin efecto en virtud de los siguientes argumentos:
1) En cuanto a la partida N° 1 (año tributario 2016) y partida N° 3 (año tributario 2017) referidas a pérdidas de ejercicios anteriores:
Señala que el año tributario 2015 se practicaron dos liquidaciones de impuestos que modificaron la pérdida a imputar en el año tributario 2016, correspondientes a la liquidación N° 23, de 19 de enero de 2017, que determinó una disminución del resultado del ejercicio generándose una nueva pérdida tributaria y que ordenó reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta , respecto de la cual la contribuyente interpuso reposición administrativa ante el Servicio a la cual se dio lugar en parte y posteriormente estos montos se confirmaron por el Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía mediante fallo de 3 de octubre de 2018 ; y a la l iquidación N°147, de 2 de abril de 2018 , que determinó un aumento del resultado del ejercicio quedando una nueva pérdida y un nuevo saldo FUT , indicando que en contra de esta liquidación interpuso reposición administrativa que fue rechazada por el S ervicio como también lo fue el reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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