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Tribunal · solo Pro
GESTIÓN Y SERV. TURIS. HUMBERTO RIVAS ORTEGA EIRL. con SII
Fecha: 23-01-2026 · Materia: Liquidación
OTRO
Se declara inadmisible la reclamación tributaria por improcedencia respecto del giro y resolución de reposición, e inadmisible por extemporaneidad respecto de la liquidación.
Gestión y Servicios Turísticos Humberto Nicolás Rivas Ortega E.I.R.L. reclama contra Liquidación N° 180410604 de 20 de julio de 2021, Giro N° 231896138-K de 01 de julio de 2024 y Resolución Ex. N° 254416 de 18 de noviembre de 2025. La empresa alega que la diferencia de Impuesto Primera Categoría 2018 obedece a error formal en Declaración Jurada N° 1923, pero que la verdad material contable demuestra que los ingresos fueron correctamente incluidos en Balance Tributario y Renta Líquida Imponible, siendo que el impuesto ya fue determinado y pagado. Señala que intentó rectificar administrativament
El tribunal aplica artículos 124 y 123 bis del Código Tributario. Respecto de la Liquidación N° 180410604: la reclamación interpuesta el 01 de diciembre de 2025, más de cuatro años después de la emisión del 20 de julio de 2021, excede fatalmente el plazo de 90 días. Respecto del Giro N° 231896138-K: aunque fue notificado el 22 de julio de 2024 (con plazo de 90 días), el giro se conforma con la liquidación que lo genera, por lo que no cumple la condición reclamable del artículo 124. Respecto de la Resolución Ex. N° 254416: ésta resuelve un recurso administrativo (RAV) cuya procedencia se regula
Se declara inadmisible por improcedente el reclamo respecto del Giro N° 231896138-K y la Resolución Ex. N° 254416. Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo respecto de la Liquidación N° 180410604. Se rechaza implícitamente la petición de condenar en costas.
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“GESTIÓN Y SERV. TURIS. HUMBERTO RIVAS ORTEGA EIRL. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Proveyendo el escrito presentado por don Huberto Nicolás Rivas Ortega, RUT N°[RUT reservado], en representación de GESTIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS HUMBERTO NICOLÁS RIVAS ORTEGA E.I.R.L, Rol Único Tributario N°76.130.967-6, con fecha 01 de diciembre de 2025, a folio 1 y siguientes del expediente electrónico, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que, con fecha 01 de diciembre de 2025, recurre ante este Tribunal don Huberto Nicolás Rivas Ortega, RUT N°[RUT reservado], en representación de GESTIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS HUMBERTO NICOLÁS RIVAS ORTEGA E.I.R.L ., Rol Único Tributario N°76.130.967-6, quien interpone reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de Liquidación N° 180410604, de fecha 20 de julio de 2021 , AT 2018: del Giro N°231896138-K emitido el 01 de julio de 2024 , AT 2018 ; y de la Resolución Ex. N° 254416 de fecha18 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de Reposición Administrativa (RAV) interpuesta.
ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE RECLAMO.
1. LIQUIDACIÓN N° 180410604, de fecha 20 de julio de 2021, AT 2018.
2. GIRO N° 231896138-K, emitido el 01 de julio de 2024, AT 2018.
3. RESOLUCIÓN EX. N° 254416, de fecha 18 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) interpuesta, y que agota la vía administrativa, habilitando la presente acción judicial
II. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Origen de la diferencia de Impuesto:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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