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Tribunal · solo Pro
NAHMÍAS CONTADOR con SII
Fecha: 12-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IGC por subdeclaración de rentas de arriendo, al constatarse que contribuyente percibe solo 20% de la renta, no 100% como se liquidó.
Alejandro Nahmías Contador declaró en 2019 rentas por arrendamiento de bien raíz por $15.012.354. El SII emitió citación A18 observando subdeclaración de ingresos. Al no contestar, liquidó diferencias de IGC por $8.167.500. El contribuyente reclamó aduciendo que es comunero al 20% (junto a 4 hermanas) del inmueble ubicado en Viña del Mar, según contrato de arrendamiento de 2015, por lo que solo le corresponde ese porcentaje de las rentas percibidas.
El SII se allanó al reclamo reconociendo que los nuevos antecedentes (contrato de arrendamiento) demuestran que la renta corresponde solo en un 20% a la reclamante y no al 100%. El tribunal constató que no existía subdeclaración de ingresos, por cuanto la declaración reflejaba correctamente la proporción de dominio del bien raíz. Aplicó artículos 63 y 132 del Código Tributario, considerando que el allanamiento del Servicio desvirtúa los fundamentos de la liquidación impugnada conforme a las reglas de sana crítica.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°290400467 de 28.04.2022. No se condena en costas a la parte reclamada por su allanamiento.
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NAHMÍAS CONTADOR ALEJANDRO HUMBERTO
RUT N°[RUT reservado]
CUANTÍA 138,97 UTM
Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Rodríguez González , RUT [RUT reservado], abogado, domiciliado en 12 Norte 785 oficina 1104, en representación de ALEJANDRO HUMBERTO NAHMÍAS CONTADOR, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Avenida Libertad 798 oficina 302, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°290400467, de fecha 28 de abril de 2022, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario ( AT) 2019, por un monto de $8.167.500.
2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al AT 2019, mediante formulario 22 de Folio N°180219.
3. Comenta que previo a la Liquidación señalada fue emitida la Citación N°191301699, la que detallaba la observación A18, con lo siguiente:
“- (A18) Que el monto de los ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, informados en el código [955] o [1037] del F22, folio 180219 del año tributario 2019, ascendentes a $15.012.354 y $15.012.354 respectivamente, sean los que corresponden, ya que según la información que obra en poder del Servicio, éstos se encontrarían subdeclarados.” 4. Agrega que dicha diferencia es en referencia al Bien Raíz Rol de Avalúo Fiscal Nº 218-275, en que se hace una imputación de subdeclaración de ingresos por el arrendamiento de dicho bien, que corresponde a un local comercial ubicado en la ciudad de Viña del Mar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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