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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL FARÍAS con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por errores en cálculo y falta de fundamentación, con allanamiento del SII.
Camila Sandoval Farías fue citada por inconsistencias en su declaración de renta 2019 y no respondió en plazo legal. El SII emitió Liquidación N°290401670 de abril 2022 por Impuesto Global Complementario. La reclamante alegó que el SII no dedujo créditos PPM puesto a disposición por Pilauco Producciones SpA (su única sociedad), no consideró pagos provisionales del código 849 del Formulario 22, y que la liquidación carecía de fundamentación adecuada conforme a la ley.
El tribunal consideró que la reclamante fundamentó adecuadamente sus peticiones en los artículos 14 Ter y 94 de la LIR, artículo 8° bis N°4 letra a) del Código Tributario, y en instrucciones del propio SII sobre exención y fundamentación de liquidaciones. La reclamante demostró que Pilauco Producciones SpA informó créditos PPM coincidentes con lo declarado en código 58, y que pagos provisionales del código 849 no fueron considerados. El SII se allanó expresamente al reclamo en todas sus partes, reconociendo los errores. Al no haber controversia sustancial, no fue necesario recibir prueba.
Se acogió el reclamo en todas sus partes. Se dejó sin efecto la Liquidación N°290401670 de 27 de abril de 2022. Se liberó de costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento.
1
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Felipe Rosas Maldonado, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de doña Camila Antonia Sandoval Farias, RUT N° [RUT reservado], con domicilio en calle Concepción 120, Edificio Doña Encarnación, oficina 703, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 290401670, de fecha 27 de abril de 2022, por concepto de Impuesto Global Complementario, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 104,73;
Cuantía Bruta UTM 185,8;
En relación con los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar el actor alega la procedencia de la utilización del crédito puesto a disposición por la sociedad Pilauco Producciones SpA, RUT N° 76.459.527-0, lo que puede verificarse de la información contenida en el menú “Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros” de la página web del Servicio de Impuestos Internos, para el proceso de Declaración de Renta del año 2019, de su representada Camila Sandoval Farias, en el apartado “1924 Sobre Base Imponible, Rentas Atribuidas y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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