Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VELASCO OLIVIER con SII
Fecha: 17-02-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo por determinación errónea de superficie de terreno tras expropiación de 896 m² por mejoramiento de ruta, rebajando superficie de 5.005 a 4.109 m².
Bruno Velasco Olivier reclama el reavalúo de su propiedad ROL 915-644 en Coquimbo. Mediante Decreto Exento Nº 523 de 14 de junio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas expropió 896 metros cuadrados del predio para la obra de Mejoramiento de la Ruta Nº 43. El SII mantenía registrada erróneamente la superficie original de 5.005 m², cuando la superficie real después de la expropiación es de 4.109 m². El SII se allanó a la pretensión del reclamante reconociendo el error.
El tribunal considera que la causal invocada por el reclamante constituye una determinación errónea de la superficie de los terrenos, conforme al artículo 149 del Código Tributario, siendo una de las causales procedentes para reclamo de avalúo. El Servicio de Impuestos Internos aceptó pura y simplemente la pretensión del reclamante mediante allanamiento, reconociendo que el Decreto Expropiatorio Nº 523 de 2017 establece la expropiación de 896 m², por lo que la real superficie es de 4.109 m². De conformidad al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, cuando el Servicio se allana total
Ha lugar al reclamo. Se rebaja a 4.109 metros cuadrados la superficie del terreno de la propiedad ROL 915-644 de Coquimbo. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 132 del Código Tributario.
1
RESUMEN:
PARTES: Bruno Velasco Olivier con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Art. 149 Código
Tributario
MATERIA: Reavalúo de Bien Raíz no agrícola
CUANTÍA BRUTA: 143,41 UTM
La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 11 comparece don Bruno Velasco Olivier, RUT [RUT reservado], arquitecto, con domicilio para estos efectos en Loteo Encomendero Arnoldo Vásquez casa 81, comuna y ciudad de La Serena, y viene en reclamar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, en contra del avalúo fiscal recaído en la propiedad Sitio 11, Lote 7, San Rafael Pan de Azúcar, ROL 915-644 de la comuna de Coquimbo, alegando que mediante Decreto Exento Nº 523 de 14 de junio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas dispuso la expropiación de parte del terreno que tenía originalmente el predio, con el objeto de llevar a cabo la obra de Mejoramiento de la Ruta N°43 de la Región de Coquimbo. De este modo, en dicha oportunidad se expropió una superficie equivalente a 896 metros cuadrados.
En consecuencia, señala el reclamo, revisada la cabida registrada en las bases de datos dispuestas por el SII, esto es, el certificado de avalúo detallado, esta señala erróneamente una superficie de 5.005 metros cuadrados, la que corresponde a la cabida original registrada en la inscripción de dominio respectiva. Sin embargo, desde el año 2017 ello no es efectivo, teniendo el predio en cuestión una superficie de 4.109 metros cuadrados.
Termina solicitando que la superficie quede en la cifra de 4.109 metros cuadrados, con expresa condenación en costas.
A fojas 16 comparece don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Matta 461, oficina 202, ciudad y comuna de La 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.