Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con ULLOA PAINEVILO

Fecha: 19-04-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge denuncia contra Nelson Ulloa Painevilo por incorporar maliciosamente 23 facturas electrónicas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, causando perjuicio de $11.409.326. Se impone multa equivalente al 100% del daño.

Hechos

Durante fiscalización 2019, se detectó red de contribuyentes que recibieron facturas electrónicas falsas emitidas por empresas coordinadas por contadora María Cecilia Abarca Sánchez. Nelson Ulloa Painevilo, RUT [RUT reservado], recibió 23 facturas de cinco emisores entre 2016-2019 por $71.458.412 con crédito fiscal IVA de $11.409.326. El contribuyente reconoció en declaración jurada de septiembre 2019 que su contadora le ofreció pagar menos impuestos, gestionaba la obtención de las facturas, él transfería montos menores a sus obligaciones tributarias y no conocía el origen de dichos documentos

Considerandos clave

El tribunal estimó acreditada la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se configuró maniobra maliciosa tendiente a aumentar créditos fiscales IVA mediante incorporación de documentos tributarios electrónicos falsos. Se consideró la concordancia entre declaraciones del denunciado y otros receptores de la red, el reconocimiento voluntario de la conducta, la imposibilidad de acreditar servicios efectivos, falta de pago de facturas, y la concertación con la contadora para reducir carga impositiva. El tribunal valoró la multiplicidad, gravedad y precisión de la prueba

Resolutivo

Se acogió Acta de Denuncia N°06. Se aplicó multa de $11.409.326 (100% del perjuicio causado en IVA crédito fiscal) al contribuyente Nelson Ulloa Painevilo por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se ordenó giro de multa una vez ejecutoriada.

Texto del fallo

1

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

CUANTÍA NETA UTM 203,98

MULTA UTM 0

REAJUSTE UTM 0

INTERESES UTM 0

CUANTÍA BRUTA UTM 203,98

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Que, a fojas dos y siguientes consta acta de denuncia N°0 6 de fecha 10 de enero de 2023, suscrita por Leonardo Marchant Riveros , fiscalizador de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos , notificada con la misma fecha al contribuyente NELSON ULLOA PAINEVILO, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Antofagasta N°1346, San Bernardo„ Región

Metropolitana, con giro en Terminación y acabado de edificios, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

I. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN:

Señala que d urante un proceso de fiscalización realizado en el año 2019 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, se tomó conocimiento que 10 contribuyentes de esa Dirección Regional, en su calidad de receptores de facturas que dan derecho a crédito fiscal IVA, entre los años comerciales 2016 al 2019, incorporaron diversos documentos Tributarios Electrónicos en sus Formularios 29, provenientes de 15 contribuyentes, quienes emitieron Documentos Tributarios Electrónicos falsos, existiendo una 2 eventual participación directa de parte de la Sra. María Cecilia Abarca Sánchez, RUT N°[RUT reservado], quien era la contadora de dichos contribuyentes.

En efecto, la señora María Cecilia Abarca Sánchez, es contadora de 8 de los 15 emisores y, además, es contadora de la totalidad de los receptores.

RECEPTORES:

1. ESTEBAN ALEJANDRO LÓPEZ CORNEJO [RUT reservado].

2. MELITÓN DE JESÚS AHUMADA MACHUCA [RUT reservado].

3. CONTRATISTA ALEJANDRO ARIAS SÁNCHEZ E.I.R.L. 76.131.385 -1.

4. TRANSPORTES Y ESTRUCTURAS METÁLICAS LUIS IGOR ARROYO

VILLACURA E.I.R.L 76.333.843 -6.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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