Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VERGARA CANCINO con SII
Fecha: 31-05-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones del IGC por no acreditarse origen de fondos en inversiones inmobiliarias y vehiculares realizadas en 2016.
Contribuyente Daniel Eduardo Vergara Cancino reclama liquidaciones Nos. 391 y 392 del SII de julio 2020 por año tributario 2017. El SII cuestionó inversiones: automóvil Toyota Corolla ($11.993.402), dólares ($1.210.573), inmueble Huechuraba ($30.000.000) e inmuebles Independencia ($120.000.000 cada uno). Contribuyente alegó financiamiento e ingresos suficientes. Respecto inmuebles Independencia, sostuvo que las compraventas fueron condicionales a obtención de crédito que no se cumplió, operando resciliación posterior.
El tribunal aplicó sana crítica y normas del artículo 70 LIR sobre presunción de origen de fondos. Verificó que ingresos declarados ($54.997.605) eran insuficientes para inversiones totales. Concluyó que documentación acompañada resultaba deficiente: falta de contrato mutuo o pagaré para crédito automotriz, resciliaciones posteriores sin acreditar origen de fondos, e insuficiencia de comprobantes. Según Circular 8/2000 del SII, instrumentos privados requieren acreditación complementaria. Tribunal concurrió con interpretación administrativa de que no se probó satisfactoriamente el origen de los
Se rechaza reclamo tributario de Vergara Cancino y se confirman liquidaciones Nos. 391 y 392 del SII de 22 julio 2020. Se declara sin condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
1
VERGARA CANCINO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro Cuantía Neta UTM 2221,07 Multa UTM 47,28 Reajuste UTM 190,65 Intereses UTM 1410,85 Cuantía Bruta UTM 3869,85 Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. El 10 de noviembre de 2020, a fs. 1-9 del expediente electrónico, don DANIEL EDUARDO VERGARA CANCINO, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Barón Pierre de Coubertin 77, oficina 5, de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, SII, la Administración o el reclamado): Liquidaciones Nº(s) 391 y 392 ambas de fecha 22 de julio del año 2020. Dos. El 02 de diciembre de 2020, a fs. 78-87 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos responde el reclamo. Tres. El 09 de enero de 2021, a fs. 98 expediente electrónico, consta Acta de Audiencia de Conciliación la cual, en razón de las posiciones contradictorias entre las partes, no es posible llegar a una conciliación en la audiencia decretada. Cuatro. El 09 de enero de 2021, a fs. 99 del expediente electrónico, este Tribunal, resolvió Recibir la Causa Prueba, atendido el mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes; Acredítese el origen de los fondos con que la reclamante efectuó las inversiones descritas y cuestionadas en relación al acto reclamado, Liquidaciones N° 391 y 392, de fecha 22 de julio del año 2020, correspondientes al año tributario 2017. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. Cinco. El 15 de febrero de 2021, a fs. 101-102 del expediente electrónico, consta comprobante de notificación de la resolución que recibe la Causa a Prueba de fecha 09 de febrero de 2021. Seis. El 21 de julio de 2022, a fs.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.