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Tribunal · solo Pro
CATALDO SERRANO con SII
Fecha: 13-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente por liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta al no acreditar efectividad de operaciones con proveedores cuyas facturas fueron calificadas como no fidedignas por el SII.
Víctor Alfredo Cataldo Serrano, trabajador independiente del rubro construcción, reclamó contra liquidaciones números 9 a 27 del 26 de julio de 2021 por IVA, Impuesto de Primera Categoría y Reintegro. El SII cuestionó 23 facturas de 6 proveedores por considerarlas no fidedignas, observando créditos calzados, domicilios inexistentes y falta de acreditación de actividades. La reclamante no concurrió a las citaciones del SII ni aportó documentación contable, comprobantes de pago ni evidencia de efectividad de las transacciones.
El tribunal establece que el derecho al crédito fiscal requiere cumplimiento copulativo de requisitos de fondo (relación con el giro, operaciones gravadas) y de forma (formalidades de documentos). El artículo 23 N°5 del DL 825 condiciona el crédito fiscal a facturas fidedignas, permitiendo excepciones solo si se acredita pago con cheque nominativo anotado en reverso con RUT y número de factura, o que el impuesto fue enterado en arcas fiscales. La reclamante alegó que la naturaleza compleja del mercado de construcción semi formal hace imposible cumplir todas las exigencias legales, y que no pue
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se confirman las liquidaciones números 9 a 23 por IVA y números 24 a 27 por Impuesto de Primera Categoría y Reintegro, todas del 26 de julio de 2021. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 34 y siguientes, comparece don VICTOR ALFREDO CATALDO
SERRANO, trabajador independiente , cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Faez N° 741, Población General Baquedano comuna de Vallenar, representado judicialmente por el abogado don JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA, cédula de identidad N°[RUT reservado], del mismo domicilio, quien deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°s 9 a 27, todas del 26 de julio de 20 21, por concepto de IVA, Impuesto de Primer a Categoría y Reintegro del artículo 97 Ley de Impuesto a la Renta ( LIR) emitidas por el Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamación, la actora solicita en lo principal de su presentación la nulidad de l acto administrativo correspondiente a supuestas liquidaciones de impuestos que hab rían sido notificada válidamente por el SI I al correo de la reclamante el 26 de Julio de 2021 . Fundamenta su solicitud en el numeral 8° del artículo 1° de la Ley N°20.322, que reproduce. Indica que la Circular N°58 del SII señala que “La liquidación es toda determinación de impuestos que el Servicio hace a los contribuyentes, incluidas las determinaciones que se hacen sobre la base de tasaciones. Cada liquidación se refiere a un determinado impuesto y a un determinado período tributario , aun cuando en la práctica esta liquidación vaya comprendida en un cuerpo o legajo de liquidaciones correspondientes a d iversos impuestos y a distintos periodos tributarios ”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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