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Tribunal · solo Pro
CÁCERES BAHAMÓNDEZ con SII
Fecha: 12-07-2023 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que solicita devolución de impuestos por pago indebido y corrección de errores propios, considerando que la solicitud se presentó fuera del plazo de caducidad de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Empresario individual se dedicaba a recolección y venta de algas en Coquimbo. Durante fiscalización de IVA del año 2016, la fiscalizadora rechazó múltiples créditos fiscales argumentando proveedores irregulares, documentos incompletos o falta de respaldo. El 17 de julio de 2018 se emitieron giros por $146.241.025 de IVA. El contribuyente reclamó sin éxito ante el Tribunal el 2018, confirmándose la sentencia en 2019. El 25 de febrero de 2022 presentó nueva petición administrativa solicitando devolución por pago indebido y corrección de errores, que fue rechazada por el SII.
El Tribunal constata que existe cosa juzgada respecto de los giros cuestionados, sentenciados en 2018 y 2019. Respecto del plazo de caducidad de tres años del artículo 126 del CT, el tribunal señala que aunque la ley menciona que se cuenta desde el acto o hecho que sirve de fundamento, en este caso se trata de pagos forzados por Tesorería y no pagos voluntarios indebidos del contribuyente. El hecho que da origen a la petición de corrección es la declaración rectificatoria del 17 de julio de 2018, y la solicitud se presentó el 25 de febrero de 2022, transcurriendo con creces los tres años legal
Se rechaza la reclamación. Se condena al reclamante al pago de costas. Se ordena notificar a través de publicación en sitio web del tribunal y correos electrónicos de las partes.
RESUMEN:
PARTES: MANUAL ALEJANDRO CÁ CERES BAHAMONDES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: RESOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA NETA: 1.386,08 UTM.
MULTA: 0 UTM.
REAJUSTE: 0 UTM.
INTERES: 0 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 1.386,08 UTM.
La Serena, doce de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 8 y siguientes, con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, en representación convencional de don MANUEL ALEJANDRO CÁCERES BAHAMONDEZ , empresario individual, domiciliado en Avenida el Sauce N°51 -521, ciudad de Coquimbo, en Procedimiento General de Reclamación Tributaria, de conformidad con los artículos 115, 124, 126 y siguientes del D.L. N° 830 de 1974, expresando que viene en reclamar en contra de la Resolución Ex Nº205, de fecha 12 de julio de 2022 del Servicio de Impuestos Internos, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto del año 2022, mediante la cual se negó lugar a la devolución de impuestos por pago indebido y a la corrección de errores propios, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Señala que su representado es empresario individual, y se dedicó a la recolección y venta de algas y pelillos en la región de Coquimbo. Debido a los múltiples problemas generados a raíz de la fiscalización de la administración tributaria, ya no ejerce como empresario in dividual. En el tiempo en que se dedicó a la recolección tenía proveedores de distintas partes de C hile ya que el alga y pelillo se recolecta en toda la costa de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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