Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con MAQUICARGO SPA

Fecha: 03-08-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés

RECHAZA+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Se sanciona a MAQUICARGO SPA por aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA mediante uso de facturas falsas en períodos 2018-2019, con perjuicio fiscal de $41.422.383.

Hechos

MAQUICARGO SPA, durante octubre 2018 a marzo 2019, registró y declaró en formularios F-29 un total de 11 facturas electrónicas falsas provenientes de tres proveedores (Construcción y Servicios Colorado SPA, Transporte y Construcciones AMD SPA, y Construcciones Mauricio Escarate EIRL), representativas de operaciones comerciales nunca realizadas. Mediante esta maniobra, la empresa aumentó artificialmente sus créditos fiscales de IVA en porcentajes que alcanzaron hasta 100% en algunos períodos, disminuyendo su carga tributaria en relación al débito fiscal que debía enterar al fisco.

Considerandos clave

El tribunal constata que la conducta tipifica el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, que sanciona a contribuyentes afectos a IVA que maliciosamente aumenten el monto de créditos o imputaciones en relación con cantidades a pagar. Se acredita dolo mediante: (1) conocimiento de la falsedad de facturas, evidenciado por porcentajes irregulares de hasta 100%; (2) reiteración en 10 períodos tributarios mensuales y dos anuales; (3) perjuicio fiscal significativo ($41.422.383 actualizado a octubre 2022); y (4) ausencia de error aislado. La empresa no presentó descargo

Resolutivo

Se impone a MAQUICARGO SPA sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir, conforme al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, por el aumento indebido y reiterado de créditos fiscales de IVA mediante facturas falsas.

Texto del fallo

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

MAQUICARGO SPA

RUT 76.743.054-K

Iquique, tres de agosto del dos mil veintitrés.

VISTOS:

Consta de acta de denuncia N°5, de fecha 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, sociedad del giro fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT N°

[RUT reservado], se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Esmeralda N° 625 Of. 305, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

1. Antecedentes: 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario.

Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 03-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2314063820d746e9977fb9a633d052b4 1

Timbre Electrónico 1.1. Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., Rut N° 76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas

Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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