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Tribunal · solo Pro
AGUILERA PEÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra Liquidación N°67 de IGC año 2013. Tribunal desestima nulidad por vicios procedimentales en sociedad relacionada y prescripción, confirmando que la acción fiscalizadora se ejerció dentro del plazo extraordinario de seis años.
Walter Mitchell Aguilera Peña reclama Liquidación N°67 del SII (22.07.2019) por Impuesto Global Complementario año 2013. La liquidación se basó en diferencias determinadas a la Sociedad Aguilera y Barrios Ltda. (donde era socio 50%), originadas por rechazo de créditos fiscales por facturas falsas detectadas en fiscalización iniciada el 14.07.2015. El reclamante cuestiona que la Citación N°10 (23.04.2019) fue notificada fuera de plazo y que la acción estaría prescrita.
El tribunal rechaza alegación de nulidad de la Liquidación N°67 por supuestos vicios en las liquidaciones a la sociedad, sosteniendo que esos vicios fueron analizados en causa Rol · solo Pro y no afectan validez de liquidación al socio. Respecto de prescripción, aplica artículo 200 CT: plazo extraordinario de seis años para impuestos no presentados o maliciosamente falsos. Determina que la prescripción vence el 30.07.2019 (considerando aumento de tres meses por citación del 24.04.2019), y como liquidación fue notificada el 25.07.2019, se ejerció dentro de plazo. Rechaza alegación de falt
Se rechaza reclamación tributaria de Walter Mitchell Aguilera Peña contra Liquidación N°67 del 22.07.2019. Se confirma la liquidación y se ordena el giro del impuesto correspondiente. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“AGUILERA PEÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 76 y siguientes, comparece don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ
ORELLANA, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de don WALTER MITCHELL
AGUILERA PEÑA, RUT N°[RUT reservado], comerciante, ambos domiciliados en Sargento Aldea N° 2651 -A, de la ciudad de San Javier , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidación N°67, de fecha 22.07.2019, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2013, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes, por encontrarse nula y prescrita su acción, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En relación con los hechos, expone que el proceso de fiscalización que dio lugar a las liquidaciones de autos tiene su origen en la SOCIEDAD AGUILERA Y BARRIOS LTDA. RUT N°77.396.830-6, por el rechazo de crédito fiscal de facturas supuesta o ideológicamente falsas, que partió con la N otificación N° 1013 , de fe cha 14.07 .2015, ante lo cual entregó la documentación solicitada con fecha 27.08.2015 . Luego, con fecha 12.10.201 7, se notificó la Citación N° 10, la cual estaría fuera de plazo conforme al artículo 59 del Código Tributario, en favor de la referida sociedad, donde su representado es representante legal y socio del 50% de participación al 31.12.2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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