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Tribunal · solo Pro
BAEZA BUSTOS con SII
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamación tributaria por prescripción. El SII emitió giros dentro del plazo legal de tres años aumentado, considerando suspensión por reclamo judicial previo resuelto el 15.06.2023.
Ricardo Alfredo Baeza Bustos, médico veterinario, reclama contra cuatro giros emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS261189, 9249463, 9262023, 9249477) por diferencias de IVA y Impuesto Único del artículo 21. Los giros se originan de liquidaciones Nos. 160-163 emitidas el 29.06.2021, que fueron reclamadas judicialmente el 15.11.2021 y resueltas por sentencia del 15.06.2023 que acogió parcialmente la demanda, ordenando recálculo. El contribuyente argumenta que los giros se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años contados desde el vencimiento del pago
El tribunal analiza los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que aunque originalmente vencían el 12.05.2022, 12.01.2023, 12.04.2023 y 30.04.2023, se aumentaron en cuatro meses por citación fiscal (artículo 200 inciso cuarto), llegando hasta 12.09.2022, 12.05.2023, 12.08.2023 y 30.08.2023. Considera que el plazo se suspendió entre el 30.06.2021 (notificación de liquidaciones) y el 15.06.2023 (sentencia definitiva de primera instancia), conforme al artículo 24 y 201 del Código Tributario. Aplicando esta suspensión, determina que los giros se emitieron dentro
Rechaza la reclamación tributaria. Confirma los giros folios 9261189, 9249463, 9262023 y 9249477. Condena en costas al contribuyente reclamante por haber sido totalmente vencido, estimándose que no tuvo motivos plausibles para litigar.
“BAEZA BUSTOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don RICARDO ALFREDO BAEZA BUSTOS, RUT N° [RUT reservado], médico veterinario, domiciliado en calle 2 ½ Norte N° 3585, de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros folios Nos. 9261189, de fecha 30.08.2023; 9249463, de fecha 21.08.2023; 9262023, de fecha 31.08.2023 y 9249477 , de fecha 21.08.2023, emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por concepto de diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de Impuesto al Valor Agregado; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que en materia tributaria “cobra especial interés la prescripción en su fase extintiva o liberatoria” , establecida en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, transcribiendo lo correspondiente al inciso primero del artículo 200, del cual, dice, se desprende que el plazo que dispondrá el S.I.I. para liquidar, revisar liquidaciones y girar impuestos será de tres años. Agregando que para determinar el inicio del cómputo del plazo y de su aumento, en caso de haberse realizado una citación, se debe dilucidar en primer término si existe alguna norma especial y, en su defecto, recurrir a las reglas generales contempladas en el artículo 48 del Código Civil, indicando que, al respecto, el artículo 200, ya citado, regula expresamente que el plazo comienza a transcurrir “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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