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Tribunal · solo Pro
K WEGNER Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 26-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de K Wegner y Compañía Ltda. contra liquidaciones de IVA e impuesto artículo 21 LIR por falta de acreditación de efectividad de operaciones con proveedores cuestionados y deficiente prueba de costos deducibles.
K Wegner y Compañía Ltda., empresa dedicada a elaboración y venta de material plástico, fue fiscalizada entre febrero 2020 y mayo 2021. El SII cuestionó 57 facturas de 11 proveedores por presuntas facturas electrónicas falsas, omisiones de declaraciones y exceso de crédito fiscal. Se emitieron liquidaciones N° 301 a 317 (agosto 2021) por diferencias de IVA (períodos febrero 2019 a julio 2020) e impuesto único artículo 21 LIR (año tributario 2020). La reclamante argumentó buena fe, pago efectivo de facturas y necesidad de insumos reciclados para su producción, solicitando dejar sin efecto las l
El tribunal constató que las facturas cuestionadas no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 23 N° 5 del DL 825 (IVA) respecto a efectividad de operaciones y mecanismos de pago. La reclamante no acreditó fehacientemente los costos y gastos asociados a las 57 facturas observadas mediante documentación contable íntegra. Respecto del artículo 21 LIR, al no proporcionarse apertura de cuenta de proveedores 2019 conforme requerimiento, se justificó la tasación según artículo 35 LIR. El Servicio aplicó correctamente la facultad de tasación utilizando porcentaje promedio de 13,87% sobre ve
Se rechaza el reclamo general tributario de K Wegner y Compañía Ltda. Se mantienen a firme las liquidaciones N° 301 a 317. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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K WEGNER Y COMPAÑÍA LIMITADA
RUT N° 79.523.750-K
Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció la letrada doña Paulina Hurtado
Novoa, RUT N°[RUT reservado], en representación de K WEGNER Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N°79.523.750-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle García Huidobro N°34 Achupallas, V Región, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° 301 a N°317, emitidas con fecha 08.11.2021, las que fueron notificadas con fecha 10.11.2021, y que comprenden diferencias por Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Señala que el proceso de fiscalización fue iniciado mediante notificación N°1255215 de fecha 04.02.2020, luego con el requerimiento N°10 de fecha 23.12.2020 y Citación N°36 de 10.05.2021, a todos los cuales contestó debidamente.
3. Expone que el Servicio, en el proceso de fiscalización, detectó irregularidades que impactaron las bases imponibles, tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la Renta, por lo que las Liquidaciones N°301 a N°316 contienen diferencias de IVA entre los períodos febrero 2019 a julio 2020 argumentando utilización de facturas electrónicas falsas, y la liquidación N°317 diferencias de Impuesto Único Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el AT 2020, aplicando la tasación del artículo 35 del señalado cuerpo legal.
4. Menciona que la actividad de la sociedad fiscalizada tiene relación con la elaboración, producción y venta de material plástico en general, para lo cual necesita los insumos , nuevos o reciclados, adquiridos de todos y cada uno de los proveedores cuestionados por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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