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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo de tasación: declaró improcedente la sobretasa a sitio eriazo del lote 50-D por existir permiso de edificación vigente (2003) y proyecto en ejecución conforme Circular 60/2008.
Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. es propietaria del inmueble ubicado en Camino La Cumbre 4471 ML 50-D, Rol 4110-1, Lo Barnechea. El SII lo calificó como sitio eriazo aplicando sobretasa del 100% al impuesto territorial. La reclamante obtuvo permiso de edificación 87/03 el 11 de abril de 2003 para un proyecto de 558 casas y 408 departamentos, ejecutándose por etapas con recepciones de obras desde 2005. El SII rechazó la solicitud administrativa alegando caducidad del permiso (transcurrieron más de 3 años sin iniciar obras) y constatación en visita de no existir construcción en proceso en el lo
El tribunal analizó el artículo 8° Ley 17.235 que establece sobretasa a sitios no edificados, y la Circular 60/2008 que indica no procede su aplicación cuando existe 'proyecto en ejecución con su respectivo permiso municipal'. Constató que: (1) el lote 50-D forma parte indiscutiblemente del Permiso 87/03 Rol Matriz 4197-1 de 2003; (2) existe amplia documentación de certificados de recepción definitiva tanto de urbanización como edificación del Rol Matriz desde 2005 a 2017, demostrando ejecución por etapas; (3) la inspección personal confirmó el lote es parte de proyecto general con edificios c
Ha lugar al reclamo de Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. Se declara improcedente la aplicación de la sobretasa y la calificación de sitio eriazo respecto del inmueble Rol 4110-1. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
CUANTÍA: NO APLICA
VISTOS:
Que a fojas uno comparece RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, abogado, cédula nacional de identidad Nº [RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., quien dentro del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone Reclamo de avalúo de Bien Raíz, en contra de la calificación de la propiedad realizada por el Servicio de Impuestos Internos, sobre la propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4471 ML 50 -D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110 -1, comuna de Lo Barnechea, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: l. ANTECEDENTES
Señala que con fecha 5 de abril de 2018, se inició el período de exhibición de los roles de avalúo correspondientes a las propiedades ubicadas en la comuna de Lo Barnechea, finalizando éste con fecha 4 de mayo de 2018. En dicha exhibición se determinó que, la propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4471 ML50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110 -1, comuna de Lo
Barnechea tendría la calificación de sitio eriazo, con la consecuente aplicación de sobretasa. Indica que posteriormente, el día 14 de junio de 2018, fue interpuesto Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, mediante Formulario 2118, Nº 2479516, con motivo de la improcedencia por cobro de sobretasa producto de la errónea calificación de sitio eriazo, y s e solicitó en ese mismo acto la devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de Impuesto Territorial respecto del inmueble individualizado en el párrafo precedente. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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