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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA SPA con SII
Fecha: 27-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra giros por impuesto anual a bienes de lujo, al allanarse SII por aplicación errónea de exención en Ley N°21.420.
Importadora y Distribuidora Alameda SpA reclama cinco giros folios 9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873, emitidos el 1° de abril de 2024 por la DRM Santiago Norte del SII, por montos de $990.317 cada uno (tres primeros y último) y $1.040.965 (folio 9621871). Reclamante sostiene que los bienes objeto de los giros son destinados e indispensables para su giro comercial clasificado en números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El tribunal constata que no hay controversia al haberse allanado íntegramente el SII a las pretensiones del contribuyente. Conforme al artículo 132 del Código Tributario modificado por Ley N°21.210, cuando el Servicio acepta llanamente la pretensión contraria en su totalidad, el tribunal cita a oír sentencia sin más trámite y no condena en costas al Servicio. Los bienes objeto de los actos reclamados pertenecen al contribuyente y se enmarcan dentro de las actividades de su giro, siendo aplicable la exención contemplada en artículo 9 de la Ley N°21.420.
Ha lugar a la reclamación. Dejan sin efecto los cinco giros folios 9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873 de fecha 1° de abril de 2024. No se condena en costas al SII.
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EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de julio de 20 24, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don CÉSAR ANDRÉS GERALDO GÓMEZ, RUT N°[RUT reservado], en representación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA SpA, RUT N° 93.061.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°1842, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros Folios N°9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873 , todos de fecha 1° de abril de 202 4, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ; los tres primeros y el último mencionado por los totales de $990.317.- cada uno y; el correspondiente al número 9621871 por $1.040.965.-
El reclamante, en resumen, sostiene que los Giros que se impugnan son el resultado de una errónea aplicación del artículo 9 de la Ley N°21.420 que reduce o e limina exenciones tributarias, que estableció un Impuesto Anual a beneficio fiscal de tasa 2 % sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares, que reúnan las características que la ley indica y que se encuentren ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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