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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

VIDAL QUEVEDO con SII

Fecha: 29-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo por falta de notificación válida de citación y liquidación tributaria. El tribunal confirma la legalidad de las actuaciones del SII al acreditarse notificación por carta certificada según normativa vigente.

Hechos

Mariela Vidal Quevedo, corredora de seguros, fue fiscalizada por el SII en plan "inconcurrentes operación renta AT 2016" respecto a ingresos de primera categoría declarados en códigos 628 y 651 del Formulario 22 del año tributario 2016. Se le citó mediante Citación N° 16450928 del 30 de noviembre de 2018 para acreditar exactitud de ingresos. Por inconcurrencia, se emitió Liquidación N° 160403845 del 04 de abril de 2019, determinando diferencia de impuesto global complementario por $7.447.637 e impuesto de primera categoría por $93.842.847. La contribuyente alega falta de notificación válida de

Considerandos clave

La contribuyente invoca la nulidad de las actuaciones conforme al artículo 1° numeral 8° de la Ley N° 20.322, argumentando transgresión al artículo 15 de la Ley N° 19.880 y principios constitucionales de juridicidad. Cita artículo 11 del Código Tributario sobre formas de notificación y artículo 13 sobre domicilio válido. El SII acredita haber notificado la liquidación mediante carta certificada en domicilio de Martín Alonso Pinzón N° 6.500, depto. 34, Las Condes, conforme a procedimiento legal. La contribuyente sostiene no residía en ese domicilio en la época de notificación, siendo su domicil

Resolutivo

Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma la validez de la Citación N° 16450928 y Liquidación N° 160403845, así como el Giro N° 235816886. Se declara legítima la notificación efectuada por carta certificada conforme a lo establecido en el Código Tributario.

Texto del fallo

1

"VIDAL QUEVEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN

REGIONAL SANTIAGO ORIENTE"

RIT Nº: Rol · solo Pro

RUC Nº: Rol · solo Pro

Cuantía Neta UTM: 1219,18

Multa UTM: 86,56

Reajuste UTM: 0

Intereses UTM: 705,1

Cuantía Bruta UTM: 2010,84

Santiago, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.

VISTOS.

A folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece doña MARIELA DEL PILAR VIDAL QUEVEDO , corredora de seguros , RUT Nº [RUT reservado], en adelante la reclamante o actora, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamo tributario, en procedimiento general de reclamación, invocando la acción de nulidad que contempla el artículo 1°, numeral 8° de la Ley N° 20.322, que crea la Justicia Tributaria y Aduanera, respecto a la citación N° 16450928, de fecha 30 de noviembre de 2018 y la liquidación N° 160403845, de fecha 04 de abril de 2019, ambas actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en adelante la reclamada o Servicio, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida:

I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho:

A. EL RECLAMO TRIBUTARIO.

I. Antecedentes preliminares:

Señala la contribuyente que, fue objeto de un procedimiento de fiscalización por parte del Servicio denominado “plan inconcurrentes operación renta AT 2016”, a través del cual se le citó para que “acreditará la exactitud de los ingresos de primera categoría declarados en los códigos (628) y (651) del Formulario 22 del AT 2016, folio 235816886, 2 ascendente a $0. -, atendido inconsistencias con lo declarado como ingreso en su Formulario 29 de los períodos mensuales correspondientes del año 2015, por lo cual se encontraría subdeclarado”.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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