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Tribunal · solo Pro
TAD SpA con SII
Fecha: 17-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de TAD SpA contra liquidación por rechaza de gastos de cuota inicial leasing, dejando sin efecto la liquidación N°376 de 2022 que gravaba el año tributario 2019.
TAD SpA, empresa de transporte de carga, fue fiscalizada por el SII respecto de gastos por cuota inicial de contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) del año tributario 2019. El SII rechazó estos gastos mediante Liquidación N°376 de 09.08.2022, argumentando que no eran necesarios para producir renta y constituían gastos diferidos o pagos anticipados, por cuanto las cuotas iniciales superaban a las cuotas mensuales restantes. Se fijó reintegro más reajustes, intereses y multa por monto total de $357.215.533.
El Tribunal analiza los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para gastos necesarios: deben pagarse o estar adeudados en el ejercicio y acreditarse fehacientemente. Constató que las cuotas iniciales estaban debidamente documentadas mediante contratos con bancos reconocidos, facturas y registros contables. Estimó que los gastos se vinculaban directamente con la producción de renta del transporte de carga. Aplicó el principio de conmutación de ingresos-gastos: el gasto de TAD es ingreso tributario para los bancos. Consideró que rechazar gastos solo por su cuantía relativ
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la Liquidación N°376 de 09.08.2022. Rechaza petición de corrección de errores propios. No condena en costas por no haber vencida totalmente.
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TAD SpA
RUT N°76.412.470-7
Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Francisco Orellana Rivera, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de TAD SpA, del giro transporte de carga por carretera, RUT N°76.412.470 -7, ambos domiciliados en Loteo Industrial Gulmué, Lote 23, comuna de Concón, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°376, de fecha 09.08.2022, que determinó un reintegro del artículo 97 de la Ley Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2019, más reajustes , intereses y multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, por un total de $357.215.533.
2. Señala que, en cuanto a la delimitación de la controversia, en virtud del principio de congruencia procesal y debido proceso, el primer limite a la revisión jurisdiccional está dado por el acto impugnado y su motivación, estando impedidas las partes de someter a la decisión del Tribunal cuestiones que no se encuentran contenidas en la decisión fiscal cuestionada ni plantear presupuestos que no fundaron la actuación reclamada, debiendo, en consecuencia, apartarse de la presente discusión todas aquellas consideraciones ajenas a la fiscalización que por este acto se cuestiona, como aquellas que no han sido controvertidas previamente por la autoridad tributaria.
3. Agrega que, la acción de reclamación no se dirige en contra de la partida de la liquidación referida a multas e infracciones de tránsito, respecto de la cual el contribuyente se allana y acepta la pretensión fiscal.
VICIOS DE NULIDAD EN LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO 4. Invoca derechamente la nulidad regulada en el numeral 8° del artículo 1° de la Ley N°20.322, por vicios o faltas en la notificación del acto que se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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