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Tribunal · solo Pro
SII con FERREMAC SPA
Fecha: 23-10-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA Ha Lugar
El Tribunal acoge la denuncia del SII y sanciona a FERREMAC SpA con multa del 100% de lo defraudado por registrar y declarar 3 facturas ideológicamente falsas, configurando el delito del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos presentó acta de denuncia contra FERREMAC SpA por el delito del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, imputando que en mayo de 2018 la contribuyente declaró crédito fiscal por $13.418.940 por IVA contenido en 3 facturas electrónicas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal en los Formularios 29. La denunciada no presentó descargos.
El Tribunal ponderó los antecedentes y la declaración jurada de la proveedora de las facturas falsas, constatando la conducta dolosa y reiterada de la contribuyente, quien incorporó facturas ideológicamente falsas para rebajar su carga tributaria. Se acreditó que la empresa declaró crédito fiscal por $13.418.940 por IVA en 3 facturas electrónicas falsas, sin que existan antecedentes de la efectividad de las operaciones ni correspondencia lógica entre compras y ventas. Se configuró el tipo infraccional del artículo 97 N°4 inciso segundo, con los requisitos copulativos de intención dolosa y cali
Se acoge el Acta de Denuncia N°17, declarando acreditada la comisión de la infracción del inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en calidad de autora, y se aplica a FERREMAC SpA una multa de $13.418.940, equivalente al 100% del perjuicio causado, actualizada a la fecha de pago conforme al artículo 53 del Código Tributario.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
SUR con FERREMAC SpA”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM : 800,78
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM : 800,78
Santiago, veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
I. DE LA DENUNCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico , mediante Oficio Reservado N° 10, de fecha 05 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante, la denunciante o el Servicio), presentó el acta de denuncia Nº 17, de fecha 29 de julio de 2020, notificada en la misma data, a la contribuyente FERREMAC SPA, RUT N°76.791.906 -9, en adelante, la denunciada, representada legalmente por don JORGE ARAMIS GALLARDO VERA, C.I. N° [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Briones Luco N° 0139, comuna de La Cisterna, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Tributario, en procedimiento especial sancionatorio, por comisión, en calidad de autora, del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se expresarán:
Antecedentes de la contribuyente:
Que, en primer lugar, señala la administración tributaria que, la denunciada y contribuyente, FERREMAC SPA, RUT N°76.791.906-9, cuenta con giro venta al por mayor de materiales de la construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción, y venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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