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Tribunal · solo Pro
AGENCIA DE ADUANAS JORGE E. CELIS CORNEJO CIA. LTD con SII
Fecha: 22-11-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de RLI del AT 2017, al no acreditarse la procedencia de gastos deducidos ni pérdidas de arrastre, confirmando determinación indirecta del 10% del capital efectivo.
Agencia de Aduanas reclama liquidaciones N°480 y 481 por subdeclaración de RLI AT 2017, alegando pérdida de arrastre de $72.461.979. SII requiere antecedentes desde AT 2011. Contribuyente no entrega documentación completa, alegando ampliación indebida de requerimiento, COVID-19 y enfermedad del contador. SII aplica presunción del artículo 35 inciso 3° LIR (10% capital efectivo). Reclamante alega vicios procedimentales: infracción arts. 8 bis N°4, N°7, N°18, art. 59 y 200 CT; falta de certificación de documentos; contradicción con historial que indicaba declaración aceptada.
Tribunal rechaza alegaciones de nulidad: (1) Requerimiento de antecedentes ampliado fue legítimo dada la pérdida de arrastre que obliga revisar años anteriores; (2) No se acreditó malicia ni declaración falsa que justifique prescripción extraordinaria, pero pérdida de arrastre permite revisar origen de la pérdida; (3) Citación cumple requisitos del art. 63 CT; (4) Contribuyente no probó cumplimiento de requisitos arts. 30 y 31 LIR para deducir gastos (remuneraciones, arriendos, servicios); (5) No acompañó contratos, comprobantes, ni explicó necesidad y relación con giro; (6) Aplicación del art
Rechaza reclamo y confirma Liquidaciones N°480 y 481 de 17 julio 2020. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
“AGENCIA DE ADUANAS JORGE E. CELIS CORNEJO CIA. LTD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 108,36
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 9,32
Intereses UTM: 68,84
Cuantía Bruta UTM: 186,52
Santiago, veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 25 de febrero de 2021, comparece doña Alejandra Pérez
Andueza, C.I. Nº [RUT reservado], abogada, en representación de AGENCIA DE ADUANAS JORGE E. CELIS CORNEJO Y CÍA. LTDA. RUT Nº 78.120.690-3, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas Nº 303 of 512, comuna de Providencia, quien interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 480 y Nº 481, emitidas con fecha 17 de julio de 2020 (las “Liquidaciones Reclamadas”), por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”), solicitando se declare la nulidad de las señaladas Liquidaciones, en conformidad al artículo 1 N° 8 de la L ey N° 20.322.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO. 1.- Irregularidades que se produjeron en los actos de i nstrucción generando vicios que afectan la validez del acto terminal Liquidación Nº480 y 481 ya que estas se basan en la falta de antecedentes. 1.1.- Infracción del artículo 8 bis Nº4 y Nº18, artículo 59 en relación con el artículo 200 todos del Código Tributario, artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República
Señala que, con fecha 21 de agosto de 2017, se efectúa requerimiento de antecedentes al contribuyente. En dicho requerimiento se le informa la observación consistente en “Subdeclaración de RLI por imputación pérdida de arrastre determinada improcedente el año anterior”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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