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Tribunal · solo Pro
RIPLEY FINANCIERO LIMITADA con SII
Fecha: 22-11-2024 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Rechazo de devolución de PPUA por Ripley Financiero por extemporaneidad. El tribunal confirma que el plazo de tres años prescribió el 24 de febrero de 2020, siendo extemporánea la solicitud del 25 de marzo de 2020.
Ripley Retail Limitada absorbió a Inversiones ECCSA S.A. el 23 de diciembre de 2016. Ripley Financiero Limitada absorbió a Ripley Retail el 28 de julio de 2017. Se presentó aviso de término de giro el 24 de octubre de 2017. Se desistió de solicitud inicial de PPUA el 23 de octubre de 2018, aceptado el 23 de enero de 2020. El SII emitió Citación N°4 el 21 de febrero de 2020. Se presentó nueva solicitud de devolución de PPUA por $1.336.490.704 el 25 de marzo de 2020, siendo rechazada por extemporánea mediante Resolución Exenta N°136/2020 del 23 de junio de 2020.
El tribunal analiza que conforme al artículo 69 del Código Tributario, el término de giro ocurrió el 23 de diciembre de 2016, siendo el plazo límite de dos meses el 23 de febrero de 2017. El plazo de prescripción de tres años conforme al artículo 200 del Código Tributario venció el 24 de febrero de 2020. La solicitud del 25 de marzo de 2020 fue presentada extemporáneamente. Se analiza la interpretación del Oficio N°1514/2013 del SII respecto al cómputo desde la escritura pública de fusión, no desde la presentación tardía del aviso. La Citación N°4 no amplia el plazo de prescripción del derecho
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N°136/2020 de 23 de junio de 2020. Se ordena el pago de costas a favor de la Administración.
RIPLEY FINANCIERO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 26.138,56
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 26.138,56
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 3 de febrero de 2021, comparece don Andrés Vio Veas , Cédula Nacional de Identidad N° [RUT reservado], abogado, en representación de la sociedad Ripley Financiero Limitada, RUT 99.531.200- K, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”), domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, piso 4, ciudad de Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta 17.100 N°136/2020 de fecha 23 de junio de 2020, (en adelante, la “Resolución Reclamada”), de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
1. Fusión por incorporación: El 23 de diciembre de 2016, Ripley Retail Limitada absorbió a la sociedad Inversiones ECCSA S.A. mediante escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario.
2. Nueva fusión: El 28 de julio de 2017, Ripley Financiero Limitada absorbió a Ripley Retail Limitada, de acuerdo a las normativas de reorganización societaria, declarando en el artículo 126 la continuidad de las obligaciones tributarias por parte de la sociedad absorbente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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