Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR con SII

Fecha: 15-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de avalúo de bienes raíces agrícolas por aumentos sustanciales, ordenando aplicar deducciones del 40% en dos predios y del 16% en otro, considerando que el SII actuó dentro de su competencia y los cambios en tablas de clasificación fueron procedimentalmente válidos; en lo demás se rechaza el reclamo.

Hechos

Marinovic Solo de Zaldívar reclama contra el SII por el reevalúo de tres predios agrícolas en Magallanes (Lotes 39 PV, 52 MB y 44 IA) mediante Resoluciones SII Nº 144/2019 y Nº 12/2020. Los avalúos aumentaron sustancialmente: Lote 39 PV de $106.901.820 a $229.144.254 (223%); Lote 52 MB de $144.444.399 a $278.315.268 (226%); Lote 44 IA de $78.348.367 a $116.083.656 (149%). El reclamante sostiene que los predios han visto disminuida su capacidad de carga animal por erosión del suelo, cambio climático y reducción de la población ovina regional (de 3 millones en 1976 a 1.4 millones actualmente), y

Considerandos clave

El tribunal reconoce que la capacidad de carga animal en la región ha disminuido por factores climáticos y erosivos documentados en pericia y testimonios. Sin embargo, considera que el SII actúa dentro de su competencia legal al modificar las tablas de clasificación de suelos conforme al DFL1 Nº 17.235. La normativa permite reevalúos por alteración de capacidad potencial de uso actual del suelo, siendo actos administrativos que no requieren fundamentación explícita en cada caso individual. El tribunal advierte que la concentración de predios en categorías superiores tras la reagrupación de 14

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo de avalúo interpuesto por Marinovic Solo de Zaldívar contra el Servicio de Impuestos Internos, ordenándose aplicar una deducción del 40% al valor determinado en el reavalúo fiscal respecto de los predios Lote 39PV (Rol 5106-43, San Gregorio) y Lote 44 IA (Rol 5121-39, Río Verde), y una deducción del 16% respecto del predio Rol 5111-80 (Laguna Blanca), rechazándose

Texto del fallo

Trescientos dieciséis 316

Punta Arenas,quince de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 77 y siguientes, comparece el abogado don José Luis Pérez Tapia, RUT Nº [RUT reservado], en representación de don Miodrag Arturo Marinovic Solo de Zaldívar, RUT Nº [RUT reservado], con domicilio en Calle Daniel 01981, El Golf, de la ciudad de Punta Arenas, en su calidad de propietario de los inmuebles Lote 39 PV, con el Rol de Avalúo 5106-43, ubicado en la comuna de San Gregorio; Lote 52 MB, con el Rol de Avalúo 5111-80, ubicado en la comuna de Laguna Blanca y Lote 44 IA, con el Rol de Avalúo 5121-39 ubicado en la comuna de Rio Verde, respectivamente, interponiendo reclamo tributario de avalúo de bienes de la Primera Serie (Agrícolas) ante este Tribunal, de conformidad al artículo 149 Nº2 del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el alza del nuevo Avalúo Fiscal asignado a las propiedades señaladas precedentemente, conforme a las Resoluciones N°s. 144 de 2019 y 12 de 2020, solicitando se ordene dejar sin efecto el nuevo avalúo fiscal, quedando en consecuencia vigente el anterior, en virtud a los antecedentes de hecho y argumentaciones de derecho que a continuación expone: Se deja constancia que a fojas 164 se le delegó poder al abogado don Carlos Martínez Concha, RUT Nº [RUT reservado], con domicilio en Avenida Cristóbal Colón Nº 452, de la ciudad de Punta Arenas. 1.- ASPECTOS GENERALES. 1.1 Preludio:

Señala que esta solicitud de reclamación es aplicable conforme al procedimiento especial de reclamación del artículo 149 Nº2 del Código Tributario, en cuanto ha existido un error en la aplicación de las tablas de clasificación de los inmuebles señalados precedentemente, debido a una incorrecta clasificación del inmueble según su capacidad potencial de uso actual.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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