Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria e inversiones SAV Limitada con SII
Fecha: 21-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola ordenando aplicar coeficiente excepcional de 0,8 por deficiencia en accesibilidad, rechazando otras pretensiones sobre sobretasa y superficie.
Inmobiliaria e Inversiones SAV Limitada reclama del avalúo fiscal del año 2024 respecto del predio rol 966-683 de La Serena (sitio eriazo en LT 525 A LT C 5240). La empresa cuestiona: (1) la aplicación de sobretasa del 100% alegando que no tienen acceso a servicios de agua potable y recolección de aguas servidas; (2) la no aplicación de coeficientes excepcionales por deficiencia en accesibilidad y prohibición de edificar en zona de riesgo; y (3) error en la superficie por afectación a expropiación para calle Las Palmeras. El avalúo fiscal determinado fue de $561.791.751.
El tribunal establece que en el impuesto territorial la carga probatoria corresponde al contribuyente para acreditar los errores del SII conforme a reglas generales de prueba. Respecto de la sobretasa por ausencia de servicios públicos, la ley requiere acreditación mediante certificado de la empresa concesionaria ante la municipalidad, acreditación que no se efectuó correctamente. Sobre el coeficiente por deficiencia en accesibilidad, el tribunal acoge que aunque el predio tiene acceso a calle proyectada no materializada y distante, corresponde aplicar el factor 0,8. Respecto de la prohibición
Se acoge en parte el reclamo ordenando al SII aplicar coeficiente excepcional de 0,8 por 'Predio con deficiencia en su accesibilidad' en el rol 966-683. Se rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas. Se dispone notificación a través de medios legales.
RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: MODIFICACION GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES
CUANTÍA BRUTA: 52,43 UTM.
La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 12 de agosto de 2024, comparecen don A rturo Villalon Chac ón, RUT [RUT reservado] factor de comercio, en representación legal de Inmobiliaria e Inversiones Sav Limitada, RUT 76.526.727- 7 sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cisternas 2632, Villa Jordan, La Serena, y viene en deducir nulidad en contra del proceso de·reavalúo del año 2024 , en lo que se refiere a la aplicación de sobretasa en el avalúo fiscal recaído en la propiedad ubicada en LT 525 A LT C 5240, EL MILAGRO, ROL 966 -683 de la comuna de La Serena, conforme a los siguientes antecedentes.
Expone que durante el mes de mayo del presente año tomó conocimiento del proceso de reavalúo que afectaba a la propiedad (sitio eriazo), percatándose que el Servicio de Impuestos Internos, pese a que por ley debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo había hecho en forma correcta, y por años le había cobrado un impuesto territorial superior al que correspondía pagar.
Refiere que lo anterior es así porque se le había aplicado el concepto "sobretasa" por el monto de $1.727.510 por cuota, argumentando que la misma se aplica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en la Carta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.