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Tribunal · solo Pro
SII con MOBILSUR SPA
Fecha: 01-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
RECHAZA Ha Lugar
SII acredita que Mobilsur utilizó 17 facturas falsas de proveedores emisores agresivos para disminuir IVA, generando perjuicio fiscal de $36.664.459, infringiendo artículo 97 N°4 inciso segundo del CT.
Mobilsur SPA fue fiscalizada en programa sobre declaración de crédito fiscal IVA en proveedores de construcción. Incorporó y declaró 17 facturas electrónicas falsas entre junio 2019 y febrero 2020, emitidas por cuatro proveedores (Transportes Bryan Troncoso Alegría E.I.R.L., Personal Externo Limitada, Constructora Garrod Limitada y Pintec SPA), consignando créditos fiscales por $36.664.459. Los proveedores fueron calificados como emisores agresivos sin respaldo en operaciones reales ni personal necesario para ejecutar servicios declarados. Mobilsur no presentó descargos ni acreditó recepción d
El tribunal analiza que: (1) Las facturas constituyen operaciones ficticia s respaldadas en cadenas de traspasadores IVA; (2) Personal Externo Limitada no presentó declaraciones juradas de sueldos ni retenciones, acreditando ausencia de personal para prestar servicios; (3) Transportes Bryan Troncoso declaró 99,9% y 96,5% de créditos ficticios de proveedores irregulares; (4) Constructora Garrod Limitada utilizó domicilio falso y registra irregularidades tributarias; (5) Mobilsur no aportó comprobantes de pago, contratos, registros contables, transferencias bancarias ni testigos de las supuestas
Se acredita infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se declaran ideológicamente falsas las 17 facturas incorporadas indebidamente en registro de compras y declaradas en formulario 29, utilizadas para disminuir carga tributaria mediante créditos fiscales ficticios.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, uno de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01/2024, levantada por el Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca, en adelante S.I.I., con fecha 02.01.2024 y notificada por cédula el mismo día, por infracción sancionada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, en contra de la contribuyente MOBILSUR SPA, RUT N° 76.569.207-5, con giro en fabricación de productos metálicos para uso estructural; aserrado y acepilladura de madera; preparación de terreno; terminación y acabado de edificios, domiciliada en Hijuela B, Las Melosas Lote 1, Rauco, Región del Maule, representada legalmente por JAIME PATRICIO LEYTON ARAYA, RUT N°[RUT reservado], del mismo domicilio, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, al haber realizado maniobras para disminuir su carga tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el DL N°825 de 1974, generando un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado ascendente a $36.664.459.-, asociado a irregularidades constitutivas de un ilícito tributario, realizadas en los periodos de junio, julio, agosto de 2019 y enero y febrero de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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