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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ONCOVIDA S A con SII
Fecha: 07-03-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de Oncovida contra denegación de devolución de PPM AT2018. Declara que la Resolución SII tiene fundamentación suficiente y que la reclamante no acreditó fehacientemente sus ingresos y gastos según art. 31 LIR.
Sociedad Oncovida S.A. solicita devolución de $173.928.839 por PPM AT2018 (F22 folio 238052828). SII deniega por Resolución Ex. N°280221521 (29.03.2021) debido a observaciones: inconsistencia entre base imponible de Primera Categoría en códigos 18 del F22 versus DJ 1926 (A01) e ingresos declarados en DJ 1847 versus F29 no totalmente declarados (A08). Reclamante no comparece a citación ni aporta antecedentes para subsanar. Oncovida reclama por falta de fundamentación y, en subsidio, alega que las observaciones están acreditadas y subsanadas.
El Tribunal estima que la Resolución impugnada contiene fundamentación suficiente conforme arts. 11 inc. 2 Ley 19.880 y 21 CT, explicando las inconsistencias detectadas entre lo declarado en F22 versus DJ 1926 y entre ingresos en F22 versus F29, permitiendo al contribuyente ejercer derecho de defensa. Respecto de la alegación subsidiaria, el Tribunal constata que Oncovida acompañó libros y registros contables (AT2017-2018) sin documentación de respaldo (facturas, notas de crédito/débito). Conforme art. 31 LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente; art. 17 CT requiere contabilidad fided
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario. Se declara sin lugar la nulidad por falta de motivación. Se deniega la acreditación/subsanación de las observaciones A01 y A08. Se confirma la Resolución Ex. N°280221521 del SII. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD ONCOVIDA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 21-9-0000807 -K
Cuantía Neta UTM 3252,47
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 3252,47
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01 comparece JOSÉ VALENZUELA NEGRETE, abogado, C.I. N°[RUT reservado], abogado, en representación de la compañía SOCIEDAD ONCOVIDA S.A., RUT N°99.598.070-3, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en General Holley 2381 Torre B 705, Providencia, deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de la Resolución Ex. N°280221521, emitida con fecha 29 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la devolución solicitada en el F 22 folio N°238052828, correspondiente al AT 2018, por un monto de $173.928.839.-, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), por las Observaciones que más adelante se detallan, solicitando que se deje sin efecto, fundado en que adolece de Nulidad por falta de fundamentación y , en subsidio de lo anterior, en que acredita las Observaciones efectuadas por el SII, todo conforme con los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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