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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ANTUPIREN S.A. y otro con SII
Fecha: 18-03-2025 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que mantiene sobretasa del artículo 8 Ley 17.235, considerando que iniciadas las obras conforme a OGUC se acreditó fehacientemente el inicio de construcción.
Inversiones Antupiren S.A. es propietaria de un predio en Peñalolén. El SII emitió giros suplementarios 2018-2019 aplicando sobretasa del artículo 8 Ley 17.235 por cambio en zonificación. El contribuyente obtuvo permiso de edificación el 20 de enero 2020 e inició obras el 8 de mayo 2020 con excavaciones. El SII realizó visitas el 8 de mayo y 8 de septiembre 2020, constatando que la Municipalidad informó no haber recibido solicitud de permisos de obras preliminares. El SII rechazó eliminar la sobretasa por falta de ejecución fehacientemente acreditada.
El Tribunal analiza que conforme a la OGUC artículo 1.4.17, las obras se entienden iniciadas una vez realizados trazados e iniciadas excavaciones. El contribuyente presentó comprobantes del libro de obras mostrando excavaciones el 8 de mayo 2020, lo que constituye inicio válido de construcción según normativa aplicable. El SII exigió requisitos mayores a los legalmente establecidos. La Circular 31/2019 del SII señala que basta edificación en construcción con permiso de edificación para eliminar sobretasa. Existe principio de confianza legítima y seguridad jurídica que vincula al SII a su propi
Acoge reclamos tributarios. Deja sin efecto Resolución Exenta 981 de 22 de septiembre 2020 y Giros Folio 3229066123 y 3229066223. Autoriza devolución solicitada por pago de sobretasa. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES ANTUPIREN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 0
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 0
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN , abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de INVERSIONES ANTUPIREN S.A. (indistintamente “Antupiren”, “Contribuyente”, “Representada”, “Mandante”, “la Empresa” o “la Sociedad”), RUT N° 96.939.850 -8, del giro Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares y Compra, Venta y Alquiler (Excepto Amoblados) de Inmuebles, domiciliada en Contraalmirante Fernández Vial N° 10.975, comuna de Lo Barnechea, y ambos para los efectos específicos y particulares de esta reclamación en calle Isidora Goyenechea N° 3162, oficina N° 501, comuna de Las Condes, al Señor Juez Tributario y Aduanero competente de la Región Metropolitana, quien señala que, mediante correo electrónico, de fecha 22 de septiembre de 2020, fue notificado de la Resolución Exenta N°981 de la misma fecha antes indicada, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual resolvió no eliminar la sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial del bien raíz ubicado en PARCELA 9 A LTG (Av. Consistorial N°3.288), de la comuna de Peñalolén, Rol de Avalúo N° 9066-321, del bien raíz.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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