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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTESLOS MAITENES LIMITADA con SII
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Transportes Los Maitenes contra giros de IVA por aplicación de teoría de actos propios, al haber firmado voluntariamente las declaraciones rectificatorias.
Transportes Los Maitenes emitió facturas electrónicas a Comercial Santa Elena S.A. en abril de 2017, que no fueron pagadas por estar en arbitraje. La empresa usó erróneamente el crédito fiscal generado en sus declaraciones de abril a diciembre de 2017. El SII detectó diferencias entre libros de compras y declaraciones mensuales, citando a la empresa. El 29 de enero de 2020, la representante comparece y firma voluntariamente declaraciones rectificatorias, generando giros por diferencias de IVA. La empresa reclama estos giros argumentando que las facturas no estaban pagadas.
El tribunal analiza que el contribuyente tiene responsabilidad en la autodeclaración de impuestos conforme al artículo 29 y ss. del CT. La presentación de declaraciones rectificatorias es facultad del contribuyente. Al firmar voluntariamente las rectificatorias y aceptar la notificación de los giros, la empresa ejecutó un acto jurídico consciente y voluntario. Se aplica la teoría de los actos propios (venire contra factum proprium non valet), por la cual es inadmisible reclamar contra efectos deseados de su propia conducta. No corresponde a actos fiscalizadores reclamables del artículo 124 CT,
Se rechaza el reclamo interpuesto por Transportes Los Maitenes Limitada contra los nueve giros de IVA de 29 de enero de 2020, confirmándose su validez. No se condena en costas por falta de motivo plausible para litigar.
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“TRANSPORTESLOS MAITENES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 653,17
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 653,17
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JORGE ICARAN ARJONA, RUT: [RUT reservado], representante legal de TRANSPORTES LOS MAITENES LIMITADA, RUT: 78.541.130-7, ambos domiciliados para estos efectos en Lorena 1276, comuna de Providencia, Santiago, según consta de personería y según documentos que se acompañan en el procesos quien conforme al Libro III, Titulo II, párrafo 1º del Código Tributario, y encontrándome dentro del plazo legal, en este caso deduce Reclamo en contra de los giros Nºs 6898560826, 6905333506, 6905335156, 6905336856, 6905337756, 6905338536, 6905339316, 6905339866 y 6905340706; y en definitiva en contra de todos las actuaciones derivadas de éstas, como de los actos administrativos obrados por la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Dirección Regional Metropolitana Santiago SII en atención a estos giros Nºs 6898560826, 6905333506, 6905335156, 6905336856,6905337756, 6905338536, 6905339316, 6905339866 y 6905340706; según los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
1. HECHOS Y CIRCUNTANCIAS DE LA CAUSA.
- Señala que en virtud de correo electrónico que se adjunta, se me solicita en el mes de abril del año 2017, el día 28, la emisión de las facturas correspondientes por los servicios prestados a COMERCIAL SANTA ELENA S.A., Rol Único Tributario Nº 84.472.400-4, más bien conocida por la marca comercial SOPROLE. Dicho correo tenía por objeto facturar los últimos servicios prestados a dicha sociedad, después de más de 20 años de ser operador logístico de dicha empresa, terminando con la relación comercial que nos unía con y sin contrato de distribución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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