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Tribunal · solo Pro
PRODUCCION Y SERVICIOS MINEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-07-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de PS Mineros contra rebaja de crédito fiscal IVA por $37.511.611. El tribunal constata que Mina Invierno S.A., no PS Mineros, pagó servicios de Protab S.A. y que la guía de despacho de Ultramar identificaba a tercera empresa como destinataria.
PS Mineros Limitada (antes Transportes Río Verde Limitada) reclamó contra Resolución Exenta N° 038 del SII que rebajó su remanente de crédito fiscal IVA en $37.511.611 para junio 2012. Alegó derechos a crédito fiscal por: (1) servicios de radiocomunicación y red inalámbrica de Protab S.A. facturados bajo contrato cedido desde Mina Invierno S.A.; (2) transporte de grúa de Ultramar Agencia Marítima Limitada; (3) derechos Ad-Valorem de importación de maquinaria ($12.649.510).
El tribunal determinó que PS Mineros no pagó los servicios a Protab S.A., sino que fue Mina Invierno S.A. quien los pagó, por lo que carece de derecho al crédito fiscal conforme al art. 23 DL 825. Respecto de Ultramar, la guía de despacho N° 3157 acreditó que el flete fue prestado a Equipos Mineros Río Grande Ltda., no a PS Mineros, por lo que esta última pagó factura por servicios prestados a tercero. Sobre los derechos Ad-Valorem, el tribunal sostuvo que no constituyen crédito fiscal IVA sino que integran la base imponible del IVA, conforme al art. 55 DS 55/1977 que expresamente niega derech
Se rechaza integralmente la reclamación de PS Mineros Limitada contra Resolución Exenta N° 038 de 14 de septiembre de 2012 del SII. Se confirma la rebaja del remanente de crédito fiscal. No se condena en costas.
Punta Arenas, a once de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 113 y siguientes comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle José Nogueira N° 1496, ciudad y comuna de Punta Arenas, en representación de la contribuyente Producción y Servicios Mineros Limitada (antes denominada Transportes Río Verde Limitada), sociedad de transportes, RUT N° 76.037.858 -5, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N° 185, ciudad y comuna de Punta Arenas, XII Región, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 038, de 14 de septiembre de 2012 y notificada el día 20 del mismo mes, por la que se resolvió rebajar en $37.511.611 el saldo de remanente crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto en todas sus partes.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que Producción y Servicios Mineros Limitada, también denominada PS Mineros Limitada, es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2008, otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, servida por don Eduardo Avello Concha, bajo la razón social Transportes Seno Skyring Limitada, la que posteriormente procedió a cambiar su razón social por la de Transportes Río Verde Limitada; quedando finalmente, conforme a la escritura pública otorgada el 30 de abril de 2012, en la misma notaría citada, como Producción y Servicios Mineros Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía PS Mineros Ltda. Los socios de PS Mineros Limitada son: Inversiones Laguna B lanca S.A., Inversiones Ultraterra Limitada y Minera Camino Nevado Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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